Información extraída de nuestro INFORME 2021/22
Una investigación independiente sobre el homicidio de la periodista Daphne Caruana Galizia concluyó que el Estado no la había protegido y había creado un clima de impunidad que facilitó el crimen. Continuó en vigor la prohibición total del aborto. Se seguía deteniendo en condiciones terribles a personas solicitantes de asilo y migrantes. Continuó el juicio de tres solicitantes de asilo por oponerse a su devolución sumaria a Libia tras sobrevivir a un naufragio.
En junio, la organización intergubernamental Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) incluyó a Malta en la denominada “lista gris” de países con salvaguardias deficientes contra el blanqueo de capitales y la financiación de actividades terroristas, lo que en la práctica desincentivaba la inversión internacional.
En julio se publicó el informe final de la investigación independiente sobre el homicidio de la periodista Daphne Caruana Galizia en 2017. La investigación concluyó que las autoridades no habían reconocido el peligro inminente que corría su vida ni adoptado medidas para protegerla, y que el primer ministro y otras autoridades del más alto nivel habían generado un clima de impunidad que facilitó su homicidio. La investigación recomendaba que se siguieran indagando todos los aspectos del crimen y que se emprendieran reformas sistémicas a fin de reforzar el Estado de derecho y la protección de periodistas. En agosto se acusó formalmente a un exempresario de ordenar el homicidio. Dos hombres acusados de colocar la bomba que acabó con la vida de Daphne estaban en espera de juicio, y un tercero, que se declaró culpable, fue condenado en febrero a 15 años de prisión.
Continuó en vigor la prohibición total del aborto, que impedía el acceso a este procedimiento incluso en caso de peligro para la salud. En mayo, una parlamentaria presentó un proyecto de ley para despenalizar el aborto; era la primera vez que una propuesta de tales características se presentaba al Parlamento. Sin embargo, quienes se oponían a la propuesta impidieron que se debatiera.
Al acabar el año, 832 personas refugiadas y migrantes habían llegado a Malta por mar, muchas tras ser rescatadas por las fuerzas armadas maltesas. Al acabar septiembre, el número de personas llegadas por mar ascendía a 464; la tercera parte de ellas eran niños y niñas no acompañados y la mayoría eran de nacionalidad siria, sudanesa y eritrea. En 2020, 2.281 personas habían llegado a Malta por mar en busca de seguridad.
En marzo, la comisaria de derechos humanos del Consejo de Europa criticó a Malta por ignorar o responder con lentitud a las llamadas de socorro de las personas refugiadas y migrantes desde el mar y por ordenar a las embarcaciones privadas que devolvieran a las personas rescatadas a Libia.
En mayo, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) también expresó preocupación por que Malta y otros Estados de la Unión Europea estaban poniendo en peligro la vida de las personas en el mar al retrasar los rescates y traspasar las responsabilidades de rescate a las autoridades libias, lo que daba lugar a la devolución de personas a Libia, donde sufrían abusos.
Se seguía deteniendo arbitrariamente en condiciones precarias e insalubres a las personas solicitantes de asilo. Tanto la comisaria del Consejo de Europa como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura expresaron preocupación por la legalidad y la duración de la detención de numerosas personas solicitantes de asilo. En marzo, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura publicó el informe sobre la visita realizada en septiembre de 2020 a varios centros, incluidos el Bloque Hermes y el Centro de Detención de Safi. El Comité, que en su informe describió un sistema de “abandono institucional masivo”, trato inhumano y degradante, y denuncias de malos tratos y uso excesivo de la fuerza, instó a Malta a reconsiderar su política de detención de inmigración. En octubre, la comisaria de derechos humanos del Consejo de Europa también visitó el Centro de Detención de Safi e instó a las autoridades a garantizar de manera inmediata unas condiciones dignas en este centro y a considerar alternativas a la detención relacionada con la inmigración.
En marzo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Feilazoo v. Malta, concluyó que Malta había vulnerado los derechos de un ciudadano nigeriano al recluirlo en régimen de aislamiento prolongado en condiciones inadecuadas y detenerlo innecesariamente junto a personas que estaban en cuarentena por la COVID-19.
En marzo, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia expresó preocupación por que Malta no tenía planes de introducir un formulario de regularización para las personas que hubieran residido allí durante muchos años y que no podían ser devueltas a sus países de origen.
Las personas supervivientes de la “devolución sumaria del Lunes Santo” a Libia, llevada a cabo en abril de 2020 por un barco mercante contratado por el gobierno maltés, y familiares de algunas de sus víctimas mortales presentaron una denuncia contra Malta por negarles el derecho de asilo. En una vista judicial celebrada en mayo, un ex alto cargo del gobierno confirmó haber organizado varias devoluciones sin el debido procedimiento, entre ellas la del “Lunes Santo”.
En octubre, 32 hombres presentaron una denuncia contra el gobierno por su detención ilegal, entre finales de abril y principios de junio de 2020, a bordo de transbordadores situados fuera de las aguas territoriales para eludir las obligaciones de derechos humanos. Formaban parte de las más de 400 personas detenidas por el gobierno en embarcaciones que no estaban preparadas para estancias prolongadas y sin que se las informara de los motivos legales de su detención.
Continuó el juicio de tres solicitantes de asilo por oponerse a que el capitán del barco que los rescató en el mar junto a más de 100 personas los devolviera ilegalmente a Libia. A los jóvenes, conocidos como “los tres de El Hiblu”, que según los testimonios sólo habían tratado de mediar entre las personas supervivientes y el capitán, se les imputaban una serie de delitos —algunos en aplicación de la legislación antiterrorista— punibles con cadena perpetua.1
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