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 La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sugerencias didácticas
Artículo 27. Derecho a la cultura
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1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  • Elaborar una lista con las actividades que uno mismo realiza a lo largo del año y que supongan "tomar parte en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes..."
  • Además de las recogidas en la lista, ¿qué otras actividades se pueden considerar cultura?
  • Pregunta a los propios abuelos o personas mayores que se conozcan cómo era el acceso a la cultura cuando ellos eran jóvenes (posibilidad de leer libros, ir a los museos, asistir al teatro o al cine, etc.).
  • ¿La cultura es neutra, o pueden existir manifestaciones culturales que promuevan valores contrarios a los derechos humanos? Buscar ejemplos de películas, canciones, novelas, etc., tanto de casos que promuevan los derechos humanos como de casos que los relativicen o que incluso exalten su violación (canciones o películas racistas u homófobas, etc.).
  • Buscar ejemplos de culturas o naciones que hayan promovido manifestaciones culturales contrarias a los derechos humanos.
  • Opinar sobre la telebasura.
  • La segunda parte del artículo 27 trata de "los intereses morales y materiales" de los autores: exponer las eventuales ventajas e inconvenientes de las copias piratas de discos, libros, etc. 
  • Buscar información sobre las licencias "copyright" y "creative commons" y valorar las eventuales ventajas e inconvenientes de ambas.
  • Buscar información sobre las diferencias entre los programas informáticos de código propietario, como Microsoft, y los de código libre, como Linux. ¿Es indiferente optar por una u otra opción?
  • Internet, y de modo especial las nuevas herramientas de almacenamiento y distribución de contenidos (Youtube, bibliotecas digitales, bases de datos de imágenes...) ¿han contribuido a mejorar el acceso generalizado a la cultura?
Propuesta incluida en los "Materiales para la educación en Derechos Humanos", Ararteko, 2000:
La Declaración y las culturas

Se trata de hacer un estudio sobre las distintas culturas y las distintas maneras que tiene cada cultura de enfocar la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Se pedirá a cada alumna y alumno que haga un pequeño ensayo basándose en las diferencias que detecta en los enunciados sobre el derecho a la cultura de los textos presentados. Debe también reflexionar sobre el enunciado de la Declaración de la ONU: ¿está de acuerdo?, ¿cree que todos los hombres y mujeres tenemos la misma facilidad para acceder a la cultura y a los avances científicos?...

Para la alumna o alumno:

Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1948. ONU. Artículo 27:

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Adoptada por la decimoctava Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en junio de 1981 en Nairobi, Kenia. Artículo 17:
1. Toda persona tiene derecho a la educación.
2. Toda persona puede participar libremente en la vida cultural de la comunidad.
3. Promover y proteger la moral y los valores tradicionales reconocidos por la comunidad es un deber del Estado en el marco de la salvaguardia de los derechos humanos.
Declaración Islámica Universal de Derechos Humanos. Redactada a iniciativa del Consejo Islámico de Europa y proclamada el 19 de septiembre de 1981 en París (el Consejo Islámico de Europa es un estamento privado y por tanto esta Declaración no tiene ningún carácter oficial internacional, ni ha sido consensuada por todas las familias espirituales islámicas). Artículo 14:
1) Toda persona tiene derecho a participar a título individual y colectivo en la vida religiosa, social, cultural y política de su comunidad y a crear instituciones y organismos destinados a prescribir lo que está bien (ma'uf) y a impedir lo que está mal (munkar).
2)  Toda persona tiene derecho a intentar la creación de instituciones que permitan la aplicación de estos derechos. Colectivamente, la comunidad está obligada a crear las condiciones precisas con las cuales sus miembros puedan desarrollar su personalidad.
Ayuda para la reflexión:

- Relaciona cada Declaración con su ámbito cultural.
- El derecho a participar en la vida cultural de tu comunidad es un derecho fundamental que viene recogido en estás tres Declaraciones, pero no lo recogen de la misma manera. Establece las diferencias y semejanzas que encuentras en los tres artículos.
- ¿Te parece necesario que haya en el mundo diversas Declaraciones de DDHH? ¿Por qué crees que las hay?
- Uno de los principios básicos de la Declaración de la ONU es la universalidad de los DDHH recogida en los artículos 1 y 2. Sin embargo, esta universalidad está siendo cada vez más cuestionada por gobiernos y otras entidades que consideran que debe prevalecer la cultura y las tradiciones locales. En Asia, por ejemplo, algunos gobiernos señalan la delincuencia, las lacras sociales y la quiebra de la estructura familiar y comunitaria como síntomas de un individualismo desmesurado en las sociedades occidentales. Los asiáticos, dicen, valoran más la armonía social y son más proclives a sacrificar el interés propio en aras de la comunidad. ¿Estás de acuerdo con este argumento? ¿No peligran los derechos individuales como son el trabajo, la educación...? ¿Cómo rebatirías este argumento?
- Otra objeción contra la Declaración Universal de la ONU es a la indivisibilidad de los derechos humanos. Se han proclamado políticas orientadas al mercado como la fórmula de crecimiento económico que traerá consigo derechos económicos fundamentales. Muchos gobiernos del mundo desarrollado insisten en la primacía del crecimiento económico que requiere un gobierno firme y la supeditación de los intereses económicos a los de la colectividad. Aseguran que un país no puede permitirse el lujo de disfrutar de libertades civiles y políticas mientras no haya alcanzado cierto nivel de desarrollo económico. Pero muchos de estos gobiernos han suprimido algunas de las prestaciones asistenciales del Estado, justificando estas medidas por la competitividad económica. Han impuesto graves restricciones a la educación gratuita, la salud pública y la seguridad social, y multitud de personas se han quedado sin hogar y sin recursos, aún en las naciones más prósperas. En todas sus manifestaciones, la pobreza es una violación grave de los derechos económicos y sociales proclamados en la Declaración Universal. Y no sólo eso: también expone a las personas a sufrir otras violaciones de derechos humanos y además limita sus posibilidades de obtener justicia. ¿Crees que el desarrollo económico de una nación está reñido con el desarrollo de los derechos sociales y económicos de sus ciudadanos y ciudadanas? ¿Qué argumentos se te ocurren para contestar a estos razonamientos? Este argumento sobre la indivisibilidad de los derechos humanos está muy relacionado con el de su universalidad, ¿sabrías explicar por qué?
(Fuente de la información de los dos últimos puntos: 'Informe 1998', Amnistía Internacional, EDAI, Madrid,1998)

Materiales complementarios
Consulta en el apartado de materiales complementarios los distintos recursos disponibles.


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