1.
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural
de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico
y en los beneficios que de él resulten.
2.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales
y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora. |
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-
Elaborar una lista con las actividades que
uno mismo realiza a lo largo del año y que supongan "tomar parte
en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes..."
-
Además de las recogidas en la lista,
¿qué otras actividades se pueden considerar cultura?
-
Pregunta a los propios abuelos o personas
mayores que se conozcan cómo era el acceso a la cultura cuando ellos
eran jóvenes (posibilidad de leer libros, ir a los museos, asistir
al teatro o al cine, etc.).
-
¿La cultura es neutra, o pueden existir
manifestaciones culturales que promuevan valores contrarios a los derechos
humanos? Buscar ejemplos de películas, canciones, novelas, etc.,
tanto de casos que promuevan los derechos humanos como de casos que los
relativicen o que incluso exalten su violación (canciones o películas
racistas u homófobas, etc.).
-
Buscar ejemplos de culturas o naciones que
hayan promovido manifestaciones culturales contrarias a los derechos humanos.
-
Opinar sobre la telebasura.
-
La segunda parte del artículo 27 trata
de "los intereses morales y materiales" de los autores: exponer las eventuales
ventajas e inconvenientes de las copias piratas de discos, libros, etc.
-
Buscar información sobre las licencias
"copyright" y "creative commons" y valorar las eventuales ventajas e inconvenientes
de ambas.
-
Buscar información sobre las diferencias
entre los programas informáticos de código propietario, como
Microsoft, y los de código libre, como Linux. ¿Es indiferente
optar por una u otra opción?
-
Internet, y de modo especial las nuevas herramientas
de almacenamiento y distribución de contenidos (Youtube, bibliotecas
digitales, bases de datos de imágenes...) ¿han contribuido
a mejorar el acceso generalizado a la cultura?
Propuesta
incluida en los "Materiales para la educación en Derechos Humanos",
Ararteko, 2000:
La Declaración y las culturas
Se trata de hacer un estudio
sobre las distintas culturas y las distintas maneras que tiene cada cultura
de enfocar la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Se pedirá a cada
alumna y alumno que haga un pequeño ensayo basándose en las
diferencias que detecta en los enunciados sobre el derecho a la cultura
de los textos presentados. Debe también reflexionar sobre el enunciado
de la Declaración de la ONU: ¿está de acuerdo?, ¿cree
que todos los hombres y mujeres tenemos la misma facilidad para acceder
a la cultura y a los avances científicos?...
Para la alumna o alumno:
Declaración Universal
de los Derechos Humanos. 1948. ONU. Artículo 27:
1.
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural
de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico
y en los beneficios que de él resulten.
2.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales
y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora
Carta Africana de Derechos Humanos
y de los Pueblos. Adoptada por la decimoctava Conferencia de Jefes de Estado
y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en junio
de 1981 en Nairobi, Kenia. Artículo 17:
1. Toda persona
tiene derecho a la educación.
2. Toda persona puede participar
libremente en la vida cultural de la comunidad.
3. Promover y proteger la
moral y los valores tradicionales reconocidos por la comunidad es un deber
del Estado en el marco de la salvaguardia de los derechos humanos.
Declaración Islámica
Universal de Derechos Humanos. Redactada a iniciativa del Consejo Islámico
de Europa y proclamada el 19 de septiembre de 1981 en París (el
Consejo Islámico de Europa es un estamento privado y por tanto esta
Declaración no tiene ningún carácter oficial internacional,
ni ha sido consensuada por todas las familias espirituales islámicas).
Artículo 14:
1) Toda persona
tiene derecho a participar a título individual y colectivo en la
vida religiosa, social, cultural y política de su comunidad y a
crear instituciones y organismos destinados a prescribir lo que está
bien (ma'uf) y a impedir lo que está mal (munkar).
2) Toda persona tiene
derecho a intentar la creación de instituciones que permitan la
aplicación de estos derechos. Colectivamente, la comunidad está
obligada a crear las condiciones precisas con las cuales sus miembros puedan
desarrollar su personalidad.
Ayuda para la reflexión:
- Relaciona cada Declaración
con su ámbito cultural.
- El derecho a participar
en la vida cultural de tu comunidad es un derecho fundamental que viene
recogido en estás tres Declaraciones, pero no lo recogen de la misma
manera. Establece las diferencias y semejanzas que encuentras en los tres
artículos.
- ¿Te parece necesario
que haya en el mundo diversas Declaraciones de DDHH? ¿Por qué
crees que las hay?
- Uno de los principios
básicos de la Declaración de la ONU es la universalidad de
los DDHH recogida en los artículos 1 y 2. Sin embargo, esta universalidad
está siendo cada vez más cuestionada por gobiernos y otras
entidades que consideran que debe prevalecer la cultura y las tradiciones
locales. En Asia, por ejemplo, algunos gobiernos señalan la delincuencia,
las lacras sociales y la quiebra de la estructura familiar y comunitaria
como síntomas de un individualismo desmesurado en las sociedades
occidentales. Los asiáticos, dicen, valoran más la armonía
social y son más proclives a sacrificar el interés propio
en aras de la comunidad. ¿Estás de acuerdo con este argumento?
¿No peligran los derechos individuales como son el trabajo, la educación...?
¿Cómo rebatirías este argumento?
- Otra objeción contra
la Declaración Universal de la ONU es a la indivisibilidad de los
derechos humanos. Se han proclamado políticas orientadas al mercado
como la fórmula de crecimiento económico que traerá
consigo derechos económicos fundamentales. Muchos gobiernos del
mundo desarrollado insisten en la primacía del crecimiento económico
que requiere un gobierno firme y la supeditación de los intereses
económicos a los de la colectividad. Aseguran que un país
no puede permitirse el lujo de disfrutar de libertades civiles y políticas
mientras no haya alcanzado cierto nivel de desarrollo económico.
Pero muchos de estos gobiernos han suprimido algunas de las prestaciones
asistenciales del Estado, justificando estas medidas por la competitividad
económica. Han impuesto graves restricciones a la educación
gratuita, la salud pública y la seguridad social, y multitud de
personas se han quedado sin hogar y sin recursos, aún en las naciones
más prósperas. En todas sus manifestaciones, la pobreza es
una violación grave de los derechos económicos y sociales
proclamados en la Declaración Universal. Y no sólo eso: también
expone a las personas a sufrir otras violaciones de derechos humanos y
además limita sus posibilidades de obtener justicia. ¿Crees
que el desarrollo económico de una nación está reñido
con el desarrollo de los derechos sociales y económicos de sus ciudadanos
y ciudadanas? ¿Qué argumentos se te ocurren para contestar
a estos razonamientos? Este argumento sobre la indivisibilidad de los derechos
humanos está muy relacionado con el de su universalidad, ¿sabrías
explicar por qué?
(Fuente de la información
de los dos últimos puntos: 'Informe 1998', Amnistía Internacional,
EDAI, Madrid,1998) |
Materiales complementarios
Consulta
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