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 Los derechos humanos. Teorías y definiciones
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¿Pueden ser los colectivos titulares de derechos humanos?
Fernando Savater.
¿Humanos o colectivos? El País, 4-10-98 (fragmento)
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Dos precisiones son necesarias para introducir el tema de manera inteligible En primer lugar, vamos a referirnos a derechos "humanos", es decir, a ese repertorio fundamental que constituye explícitamente el mínimo común denominador de la dignidad humana y que debería servir no sólo como fundamento de las constituciones democráticas sino también como último criterio para juzgar los preceptos legales y los regímenes políticos de cualquier rincón del mundo. Es la titularidad de estos derechos lo que presenta actualmente, como bien señala Jáuregui, visiones contrapuestas: ¿deben ser siempre sus titulares personas individuales y concretas o pueden serlo también personas jurídicas o étnicas, en cualquier caso colectivas? Por supuesto, respecto a otros tipos de derechos no hay duda ninguna de que ciertos sujetos colectivos --entidades comerciales o culturales, corporaciones, autonomías, naciones, etcétera-- pueden disfrutar titularmente de ellos. Nadie discute el derecho a tener derechos de Telefónica, la Iglesia Católica o el Estado francés. Lo que está en litigio es si tales colectivos u otros de distinta impronta (¿racial?, ¿étnica?, ¿sexual?), aunque probablemente de organigrama ejecutivo menos explícito, pueden ser sujetos de derechos "humanos" en el sentido antes indicado.

En mi opinión, la respuesta es que no. Creo que los sujetos colectivos no pueden ser titulares de derechos "humanos" por la sencilla razón de que no hay seres humanos colectivos. A subrayar este punto venían precisamente tales derechos desde sus primeras formulaciones en Estados Unidos y Francia; defendían al individuo contra el absolutismo tribal, marcaban los limites infranqueables de cualquier poder estatal sobre los ciudadanos e inventaban una nueva fórmula política para que los socios de una comunidad recibiesen de ella la potenciación y protección de su individualidad, no su anulamiento en lo común. En una palabra, pretendían poner la sociedad al servicio de los fines del individuo, rescatándole de un sacrificio irrestricto y ciego a las costumbres y los fines de su grupo. La condición humana genérica debía ser para ello previa y de más alto rango que cualquier caracterización nacional, histórica, ideológica, etcétera.

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