Pere Virgili. "Cómo
desarrollar el sentido del humor" (Paz Torrabadella, José Corrales).
Ed. Océano, Barcelona 2002
Propuestas
de actividades
Artículo
31: derecho al humor
Comentario
y debate a partir de los dos textos siguientes:
1-Artículo
propuesto para completar la Declaración Universal de los Derechos
Humanos: "Todos los seres humanos tienen derecho a cultivar el sentido
del humor, a no tomarse demasiado en serio y a reírse de si mismos.
Tienen
derecho a disfrutar de la carcajada, la risa y la sonrisa (riéndose
con sus semejantes y evitando reírse de ellos), y a construir
un mundo en el que el humor inteligente, creativo, empático, solidario
y refrescante contribuya a alegrar la vida y a hacerla más lúcida,
digna, divertida y llevadera ."
El humor
del CICC: usuaris.tinet.org/cicc/humor/dh (2004)
2-"Si todos
los estados reconocieran el derecho a la sonrisa como uno de los derechos
humanos, se vería que tal vez al existir este derecho a la sonrisa
todos los demás estarían incluidos."
Antonio
Fraguas (Forges). Citado en Jano, octubre 2001
Algunas
sugerencias para dinamizar el debate (en el caso de que éste no
se avive espontáneamente):
El artículo 31
de la Convención sobre los Derechos del Niño recoge el derecho
a jugar; ¿el derecho a cultivar y gozar con el sentido del humor
debería recogerse también en algún documento oficial?
Si hiciéramos
listas de prioridades, ¿habría derechos recogidos en los
documentos de las Naciones Unidas que quizás quedarían por
detrás del derecho al sentido del humor? (consultar por ejemplo
los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño).
Si el derecho a cultivar
y disfrutar del sentido del humor fuera un derecho formalmente reconocido,
¿quién habría de velar para que fuera accesible a
todas las personas? ¿De qué forma?
¿Se podría
hablar también del deber de ejercer el sentido del humor? Por ejemplo,
para hacer la vida más agradable a los demás. O como herramienta
imprescindible para conseguir desarrollar todas las potencialidades del
individuo (su completa "humanización", por decirlo de alguna manera).
¿Sería
una buena estrategia o un error, considerar el sentido del humor bajo la
perspectiva de los derechos? Si es un error, ¿en qué contexto
teórico se ha de enmarcar su necesidad?
Si aceptamos que el
sentido del humor es un lubricante de la vida social, ¿de qué
forma se podría conseguir que este lubricante no faltara en los
engranajes de las relaciones entre las personas?
¿Se debería
incluir su estudio en la escuela? ¿Cómo asignatura o cómo
materia transversal? ¿A qué edad se debería empezar
el aprendizaje? ¿Terminaría en alguna edad determinada?
¿Cuál
sería el papel de la familia?
Valorar hasta que punto
en la propia familia y en la escuela se practica y se promueve (o se rechaza
o menosprecia) el sentido del humor.
Definir de la forma
más precisa posible el sentido del humor.