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Historia de la pena de muerte

El cristianismo y la pena de muerte durante el siglo XX


En distintos apartados nos hemos referido a las relaciones entre el cristianismo y la pena de muerte: al hablar de las persecuciones, de la ejecución de inocentes, en las consideraciones acerca de la documentación utilizada, etc. En el caso de la documentación haciendo hincapié tanto en la influencia del cristianismo en la cultura occidental como en su consecuencia natural: la mayor facilidad, en nuestro caso, para utilizar documentación relativa al cristianismo en comparación con la información procedente otras religiones o culturas.

También hemos mencionado los casos en los que durante el siglo XX los cristianos han sido objeto de persecución y han perdido la vida por el mero hecho de serlo (al igual que durante los primeros siglos de nuestra era). Nos hemos referido a este aspecto en el apartado El momento y el lugar inoportunos.

Para completar esta información es oportuno aportar la postura de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte durante el siglo XX.

En 1969 Pablo VI derogó la disposición del Tratado de Letrán de 1929, entre Italia y la Santa Sede, que establecía la pena capital para la persona que intentara asesinar al Papa (1). Es un dato indicativo de que la Iglesia, como otros estados o colectivos, ha variado su postura sobre la pena de muerte: del mismo modo que llevó a cabo esta modificación, también ha ido variando progresivamente su postura doctrinal sobre la última pena, poniendo cada vez más objeciones a su aplicación. Sin haber llegado, no obstante, a una postura contraria a ella en cualquier circunstancia (cosa que sí han hecho, en cambio, otras iglesias cristianas, o incluso sectores dentro de la misma Iglesia Católica, pronunciándose abiertamente en contra de la pena de muerte).

Con motivo de la nueva edición del Catecismo, publicado en 1992 (impulsado por el papa Juan Pablo II, su redacción corrió a cargo de una comisión encabezada por el entonces cardenal Joseph Ratzinger), no se introdujo una condena tajante de la pena de muerte (como desde algunos sectores católicos se esperaba). El nuevo Catecismo contemplaba la aplicación de la pena de muerte "en casos de extrema gravedad". La revisión del Catecismo efectuada cinco años más tarde, en 1997, dejó el texto de la forma siguiente:

"La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si ésta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas. Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana."
Catecismo, nº 2267
Juan Pablo II, en su encíclica Evangelium Vitae (1995), había matizado anteriormente:
"(...) sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes."
La condena unilateral, hasta el momento, sigue sin producirse. Y estas reservas de la Iglesia, quizás contra su voluntad pero de forma efectiva e innegable, sirven de apoyo a las posturas y las justificaciones de algunos de los mayores defensores de la pena de muerte en el mundo: los amplios sectores religiosos de la sociedad de Estados Unidos favorables a su mantenimiento. En la medida en que se mantiene el argumento de la opción de la pena de muerte en casos hipotéticos, la interpretación del límite entre unos y otros casos queda abierta, y la posibilidad del uso y el abuso de la pena capital se convierte en una opción real y legal dentro de los ordenamientos jurídicos que todavía la contemplan.

En otro orden de cosas, durante el siglo XX una de las grandes paradojas es el apoyo de algunas jerarquías de la Iglesia a las dictaduras de Franco primero y sudamericanas posteriormente, responsables de miles de sentencias de muerte, a menudo dictadas sin ninguna garantía judicial, simplemente como método de eliminación de opositores y desafectos, o como simple venganza. Mientras que al mismo tiempo, en estos mismos países, sobre todo sacerdotes y militantes de bases cristianos se oponían tanto a las dictaduras como a sus múltiples ejecuciones, siendo en ocasiones ellos mismos ejecutados (a menudo extrajudicialmente) por este motivo.

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(1) En 1870, con la conquista de Roma por parte de Víctor Manuel II, desaparecieron los Estados Pontificios. En 1929, mediante el Tratado de Letrán entre Italia y la Santa Sede, ésta recobró la independencia como estado, pero aplicando en su reducido territorio el ordenamiento jurídico italiano. Con el Tratado de Letrán se equiparaba el asesinato del Papa con el regicidio, estableciéndose la pena capital para dicho delito. En 1969 la Santa Sede derogó esta disposición. Italia abolió definitivamente la pena de muerte en 1994, al eliminarla del Código Penal Militar en tiempo de guerra. En 1947 había sido abolida para los delitos comunes y los delitos militares en tiempo de paz (ya había sido abolida para todos los delitos en 1889, pero había sido reintroducida en 1926, bajo el gobierno de Benito Mussolini).


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