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Historia de la pena de muerte

Asesinato y ejecución judicial: una frontera borrosa 


Cuando hablamos de pena de muerte entendemos que es aquella pena dictada por la autoridad judicial de un estado de acuerdo con las leyes vigentes que regulan la sanción de determinados delitos. Lógicamente, en cada caso estas leyes serán acordes con el sistema político imperante y, en los sistemas democráticos, acordes también, presumiblemente, con las normas morales dominantes en la sociedad.

La primera conclusión que se puede extraer es que la pena de muerte estará asociada a distintos delitos en las distintas sociedades. Por ejemplo, en el Código de Hammurabi el incesto se castigaba con la expulsión de la ciudad, pero en la Ley Mosaica se castigaba con la pena de muerte:

"Si uno conoció su hija, se lo expulsará de la ciudad."
Ley 154 del Código de Hammurabi

"Si un hombre toma como esposa a su hermana (...) serán exterminados a la vista de sus conciudadanos."
Levítico, 20.17

A partir de la definición anterior, la distinción entre un asesinato y una ejecución judicial no reside en la eventual supremacía de unas determinadas normas morales (reguladoras de lo privado y lo público en cada caso), sino, en última instancia, en quien ejerce el papel de juez y verdugo, y en la aprobación social que se tiene o no para arrebatar la vida a una persona.

Por otro lado, el criterio del control del poder y la aprobación social como legitimadores de la potestad de dictar sentencias de muerte "legales" también plantea numerosos problemas. Así, por ejemplo, en momentos de guerras civiles, expansiones territoriales, sistemas autoritarios opresivos, grupos armados de oposición, vacíos de autoridad por causas diversas, etc., a menudo existen interpretaciones opuestas sobre cuál debe ser el código de conducta de referencia (las acciones que se considerarán transgresiones y por lo tanto merecedoras de penas), y las personas con autoridad para administrar la justicia.

Un ejemplo mediático de este tipo de situaciones es el de la conquista del oeste americano, reflejado en la filmografía que ha generado (con independencia de que, en general, las películas sobre el tema tenga poca o ninguna base histórica). Pero sirve no obstante para explicar esta convivencia de formas opuestas de vivir los derechos e interpretar y ejecutar la justicia. Por un lado, nos muestra el genocidio perpetrado contra los nativos del país, una pena de muerte colectiva, considerada "inevitable" por parte de los conquistadores, llevada a cabo fundamentalmente por el ejército. Por otro lado, la figura primaria del pistolero vengador o mercenario, ejerciendo de auténtico verdugo, administrando penas de muerte dictadas por los más variados personajes y motivos, cuando no por él mismo.

"Es sabido que entre 1870 y el final del siglo, el hombre se hacía su propia ley en los territorios de New México (EE. UU.) con la pistola y el rifle. El que tenía mejores armas y mejores nervios se imponía. Era precisamente lo que sucedió por algún tiempo con Billy the Kid. Representaba Billy la ley natural en un país y en un tiempo -tan reciente, por otra parte- en que el derecho escrito apenas si existía. Era Billy the Kid ese brazo del instinto social que precede históricamente en todos los pueblos al establecimiento de alguna clase de orden jurídico. El rifle hacía la ley y a veces la ley era casi razonable."
Ramón J. Sender. El bandido adolescente. Ed. Destino, Barcelona, 1969
Finalmente, completaban el mosaico las figuras socialmente más elaboradas del comisario y el juez, más o menos legitimados por la comunidad, más o menos honestos o corruptos. Ejército, colonos, pistoleros, comisarios, jueces, todo un conjunto de interpretaciones de la realidad, recurriendo a su concepto particular del progreso y de la dignidad para justificar sus actuaciones (por descontado, Dios siempre está de su parte), enfrentados a menudo entre ellos mismos, pero unidos frente a los nativos, el obstáculo fundamental para su expansión.

Ante situaciones con tanta gente subjetivamente legitimada para quitar la vida al prójimo (basándose en sus propias leyes familiares, tribales o religiosas), ¿dónde se establece, si es que realmente se puede establecer claramente, la frontera entre ejecución y asesinato? Porque se podría considerar que, o bien todas las penas de muerte son de alguna forma asesinatos, o bien muchos de los asesinatos son penas de muerte ejecutadas, en la medida que sus autores se sienten legitimados (incluso obligados por sus propias normas), para quitar la vida a un semejante.

La pena de muerte es un asesinato cometido por el estado, afirman los partidarios de su abolición. De hecho, el diccionario les da la razón, ya que define asesinar como "matar a alguien con premeditación y alevosía". Todavía con una mayor premeditación y alevosía cuando, incluso en sociedades avanzadas, la pena de muerte se aplica a menudo de forma discriminatoria, en función de los prejuicios y los intereses de las clases dominantes.

Dentro de este campo difuso entre el asesinato y la ejecución judicial hay que mencionar también los juicios expeditivos, con las condenas a muerte ya decididas previamente, (simulacros judiciales sin las más mínimas garantías procesales). Como los que llevaron a cabo los dos bandos contendientes durante la guerra civil española (además de las ejecuciones extrajudiciales propiamente dichas, practicadas también por ambos bandos).

"Ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada de personas. Esta práctica sistemática durante la guerra [civil española] puede ser imputada a rebeldes y republicanos. En la larga y dolorosa posguerra es el monopolio de los vencedores. Se trata de un crimen de lesa humanidad y por tanto, imprescriptible ante el derecho internacional consuetudinario y el de los tratados cuya aplicación retroactiva, a partir de Núremberg, está admitida por la doctrina internacional."
José Antonio Martín Pallín. 18 de julio: las cicatrices de la memoria. El País, 13-7-2006

"La guerra fue terrible -600.000 muertos en total-, y la represión, aún peor. En la zona nacional cayeron 100.000 personas asesinadas; en la republicana, 60.000, entre ellos 7.000 religiosos. Hasta ahí el terror compartido. Porque a partir de 1939, con todo a su favor para ser generoso, el régimen de Franco encarceló a 270.000 personas y fusiló a 50.000."
Carlos E. Cué. Represaliados después del 39. El País, 23-7-2006

Casos similares de  juicios sumarísimos sin garantías procesales, meros simulacros judiciales o ejecuciones extrajudiciales, se dan en todas las épocas históricas, especialmente (pero no exclusivamente) en los regímenes dictatoriales.

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