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Historia de los Derechos Humanos

Invasiones germánicas, feudalismo y renacimiento


En Europa la invasión de los pueblos germánicos y la descomposición del Imperio Romano dan lugar al nacimiento de distintos reinos independientes. Los problemas étnicos y religiosos con las poblaciones asentadas anteriormente, su lucha por la supervivencia y su defensa ante las nuevas oleadas de invasores provocaron que a partir de entonces la fuerza fuera durante siglos la principal fuente de todo derecho, quedando en el olvido los avances filosóficos y sociales de la cultura grecorromana, entre ellos aquellos relativos a la defensa de los derechos de los individuos.

Surge en Europa una  nueva organización social, el feudalismo, que llega a su culminación política durante los siglos XI y XII. No es una organización original de este tiempo ni exclusivamente europea: su configuración se da en periodos de decadencia del poder central, por ejemplo durante el Egipto faraónico o el Japón de los siglos XVII y XIX.

El feudalismo se caracteriza por la división de la sociedad en tres estamentos desiguales, basados en el linaje (o nacimiento) y el privilegio (ley privada para cada estamento):

  • La Iglesia, representante del poder divino en la tierra.
  • Los nobles, poseedores del poder político y, juntamente con la Iglesia, de la propiedad de la tierra.
  • Los siervos, obligados a permanecer en las tierras y sometidos a la autoridad política, judicial y fiscal del señor feudal.
  • Desde el siglo V al X, durante la Alta Edad Media, la sociedad, fragmentada, se ruraliza, al mismo tiempo que se pierde el concepto de ciudadanía y se sustituye por relaciones de dependencia personal entre nobles y siervos. La ley escrita pierde vigencia y las monarquías se transforman en hereditarias. Mientras, la influencia de la Iglesia cada vez es mayor, y paulatinamente todos los reinos se van convirtiendo al cristianismo. Por otro lado, la Iglesia se erige, a través de sus instituciones monásticas, como conservadora de los restos de la cultura grecorromana.

    Durante esta época es importante la aportación del mundo árabe como conservador de la herencia cultural grecorromana, traduciendo y transmitiendo las obras de Aristóteles y otros filósofos clásicos. Averroes y Avicena defenderán el pensamiento aristotélico, afirmando que la filosofía y la ciencia no se contradicen con la religión, y que es a través de la razón como hay que buscar la perfección.

    Durante el feudalismo, la esclavitud queda muy limitada (sin llegar a desaparecer), al ser sustituida por la servidumbre. Los siervos, que pasan a asumir el trabajo productivo que en el mundo grecorromano recaía sobre los esclavos, gozaban de la condición jurídica de hombres libres, pero su dependencia del señor feudal y las obligaciones abusivas que en muchos casos esta dependencia implicaba hacía que su régimen de vida no fuera muy distinto de la esclavitud. El malestar entre los siervos a causa de los abusos que padecían dio lugar a distintas quejas y revueltas. Una de las más conocidas fue la Guerra de los Remensas en Cataluña, que finalizó con la Sentencia de Guadalupe (1486), y que supuso un avance en la mejora de las condiciones de vida del campesinado (con una libertad personal que en el resto de España y Europa en muchos casos los siervos no consiguieron hasta finales del siglo XVII, y en Rusia hasta el siglo XIX).

    A partir del siglo XII, con el renacimiento de las ciudades, toma fuerza una nueva clase social: la burguesía. Sus miembros, al sentirse desvinculados de las sumisiones feudales, inician una larga lucha en defensa de sus derechos: se inicia una lenta recuperación en toda Europa. De esta época de transición es la Carta Magna (1215), favorable a los nobles y burgueses ingleses, que el rey Juan Sin Tierra se vio obligado a aceptar, renunciando a ciertos derechos y obligándose a respetar determinados procedimientos legales, reconociendo así que la voluntad del rey estaría sujeta a la ley. La Carta la componían 63 disposiciones, entre las que se incluía el derecho a no ser detenido arbitrariamente:

    "38. En lo sucesivo ningún representante de la autoridad llevara a los tribunales a un hombre en virtud únicamente de acusaciones suyas, sin presentar al mismo tiempo a testigos directos dignos de crédito sobre la veracidad de aquellas."
    "39. Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino."
    "40. No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia."
    La Carta Magna es el texto más conocido de los que en el mismo contexto, el feudalismo, y con las limitaciones inherentes a él, se promulgaron en Europa desde finales del siglo XII a finales del XIII, como las disposiciones de Andrés II de Hungría (1222), o el Privilegio General de Pedro III de Aragón (1283).

    También durante esta época, paradójicamente, y como consecuencia de la progresiva restauración de los sistemas judiciales (y su consiguiente necesidad de obtener las pruebas necesarias para poder dictar las sentencias), adquiere gran protagonismo la tortura como práctica judicial, como forma eficaz de obtener confesiones (ya fueran ciertas o falsas). Herejes y presuntos herejes, mujeres etiquetadas de brujas, enfermos mentales... junto a ladrones y asesinos, serán muchos los desgraciados que sufrirán los rigores del tormento. O la muerte en la hoguera, por garrote, decapitación... Durante estos siglos, los procesos inquisitoriales se desarrollarán en toda Europa (la Inquisición no fue abolida definitivamente de España hasta 1821, a pesar de que ya había dejado de actuar desde mucho antes).

    Con la implantación de las monarquías absolutas durante el siglo XV el feudalismo desaparecerá como régimen político de la Europa Occidental, a pesar de que su dimensión social (convertida en el llamado Antiguo Régimen) llegará hasta la Revolución francesa.

    A mediados del siglo XV se inicia el Renacimiento en Italia. Su filosofía será el Humanismo, el cual tendrá una gran influencia en Europa hasta los tiempos de las Reforma luterana y la posterior Contrarreforma católica del siglo XVI.

    Inspirado en la antigüedad clásica, el Renacimiento recobra la concepción griega del hombre como medida de todas las cosas, y la libertad de pensamiento y de acción se vuelven irrenunciables. El derecho natural abandona la base teológica sobre la que se había asentado durante la Edad Media y adopta una concepción puramente racionalista. Los derechos empiezan a girar alrededor de la persona individual independiente de la colectividad. Una concepción combativa: los derechos enfrentados al poder, desarrollados a través de una lucha entre el Estado y el individuo, o entre éste y la Iglesia. Su espíritu renovador se verá favorecido por la invención de la imprenta por Gutenberg a mediados del siglo XV, en la medida que ésta facilitó enormemente la circulación y la difusión de las nuevas ideas.

    Descartes (1596-1650), Galileo (1564-1642), y Bacon (1561-1626), son tres genuinos representantes de esta época. Su contribución al establecimiento del moderno método científico y sus aportaciones a la filosofía y a distintos campos de la ciencia supusieron una ruptura con la teología y la doctrina de la Iglesia Católica, contraria tanto a los nuevos descubrimientos como a las nuevas ideas filosóficas que los acompañaban.

    En España, durante el Siglo de Oro, el renacimiento del pensamiento está vinculado a la Escuela de Salamanca. El dominico Francisco de Vitoria (1486-1546) y el jesuita Francisco Suárez  (1548-1617) son dos de las figuras más destacadas. Se cuestionan conceptos medievales del derecho y se reivindican libertades inusitadas para la época, poniendo en primer plano los derechos naturales del hombre: puesto que todos los hombres comparten la misma naturaleza también comparten los mismos derechos.

    Francisco de Vitoria fue también el iniciador del derecho internacional. Afirmó que el bien común del orbe es de categoría superior al bien de cada estado, por lo que las relaciones entre estados debían pasar de estar justificadas por la fuerza a estar justificadas por el derecho y la justicia, según normas justas y respetuosas con los derechos de todos. A partir de las bases sentadas por Francisco de Vitoria, en 1625 el jurista y escritor holandés Hugo Grotius (1583-1645) publicó "De iure belli ac pacis", el primer tratado sistemático sobre el derecho internacional, difundiendo por Europa las ideas de la Escuela de Salamanca.

    Otra de las ideas que se afirman por parte de distintos pensadores es el derecho, ya reivindicado en ocasiones durante la Antigüedad, a la rebelión contra la tiranía, cuestionando así de forma progresiva el poder absoluto de la realeza:

    "En la práctica, las personas particularmente consideradas no pueden desenvainar la espada contra los tiranos, pues éstos no fueron nombrados por los particulares, sino por todo el conjunto del pueblo. Pero para los tiranos que sin título y como intrusos han ocupado el cargo, sin contrato o convenio con el pueblo, está permitido que todos se opongan a él y lo depongan; y en esta clasificación de tiranos pueden entrar aquellos que abusan de la debilidad de un príncipe legal, y que de una manera tiránica insultan a sus súbditos."
    Languet. Vindiciae contra Tyrannos (1579) [1]
    En Europa, estos siglos se caracterizan también por la intolerancia religiosa, que se manifestará no sólo en la oposición a las nuevas ideas y descubrimientos contrarios a las verdades aceptadas por las jerarquías religiosas, sino también por las guerras de religión que se producirán entre las distintas confesiones y por las expulsiones de las minorías religiosas en determinados momentos y países. La intolerancia religiosa y el temor a la emergencia y a la difusión de nuevas ideas, facilitadas por la imprenta, impulsarán la limitación de la libertad de expresión y la censura:
    "Convendría que todos cuantos libros heréticos se hallasen, hecha diligente pesquisa, en poder de libreros y de particulares, fuesen quemados, o llevados fuera de todas las provincias del reino. Otro tanto se diga de los libros de los herejes, aun cuando no sean heréticos, como los que tratan de gramática, o retórica, o de dialéctica, de Melanchton, etc., que parecen deberían ser de todo punto desechados en odio a la herejía de sus autores; porque ni nombrarlos conviene, y menos que se aficionen a ellos los jóvenes, en los cuales se insinúan los herejes por medio de tales obrillas; y bien pueden hallarse otras más eruditas, y exentas de este grave riesgo."
    San Ignacio de Loyola a Pedro Canisio (1554)  [1]
    El Edicto de Nantes, firmado en 1598, constituye un importante hito en la larga historia de la conquista de las libertades de los individuos. Después de las sangrientas guerras de religión entre cristianos y protestantes que asolaron Francia durante la segunda mitad del Siglo XVI, el Edicto tenía por objeto lograr la coexistencia de las dos confesiones, con los mismos derechos, en el seno del Estado católico francés. Pero el Edicto de Nantes es al mismo tiempo un ejemplo de que los progresos en el ámbito de las libertades y los derechos de las personas en ocasiones no se mantienen: fue revocado parcialmente por Luis XIII en 1626, y definitivamente por Luis XIV en 1685 con el Edicto de Fontainebleau. El protestantismo fue prohibido en todo el territorio francés y supuso el exilio para muchos protestantes (hasta la Revolución Francesa de 1789, el protestantismo no sería de nuevo permitido en Francia).

    El Edicto de Fontainebleau fue sólo uno de los muchos decretos que afectaron a minorías religiosas en Europa. Otro de los más conocidos fue el que decretó, en 1492, la expulsión de España de los judíos por los Reyes Católicos (de Portugal fueron expulsados en 1497, y del entonces reino independiente de Navarra en 1498).

    "Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes."
    Edicto de expulsión de los judíos, por los Reyes Católicos Isabel y Fernando
    Edicto completo: sefarad.rediris.es/textos/0decreto.htm (2007)
    A principios del siglo XVII, los que serán expulsados de España serán los moriscos:
    "Primeramente, que todos los moriscos de este Reino, así hombres como mujeres, con sus hijos, dentro de tres días de como fuere publicado este bando en los lugares donde cada uno vive y tiene su casa, salgan de él y vayan a embarcarse a la parte donde el comisario que fuere a tratar de esto les ordenare y siguiéndole sus órdenes (...) Que cualquiera de los dichos moriscos que, publicado este bando, y cumplidos los tres días, fuese hallado desmandado fuera de su propio lugar, por caminos o otros lugares hasta que hecha la primera embarcación,  pueda cualquier persona, sin incurrir en pena alguna, prenderle y desvalijarle, entregándole al Justicia del lugar más cercano, y si se  defendiere lo pueda matar."
    Decreto de expulsión de los moriscos. Felipe III, 1609
    www.sgci.mec.es/ma/materialredele/antologiatextos/textos/historia.doc (2007)
    Otra de las minorías que sufrieron (ya entonces) discriminación y expulsiones fueron los gitanos. Documentada su presencia en Europa a partir de los primeros años del siglo XV, su vida nómada y su falta de integración en las sociedades de acogida propició que ya en el siglo XVI muchos de los estados europeos hubieran dictado órdenes de expulsión, represión o asimilación (fueron expulsados de París en 1439, de Suiza en 1471, de Alemania en 1500, de Inglaterra en 1514, de Bélgica en 1540; en España y Francia se les enviaba a galeras, Portugal los deportaba a América, mientras que en Hungría y Rumania eran esclavizados).

    Las expulsiones de judíos, moriscos o gitanos eran el resultado de los procesos de centralización estatal que se desarrollaban entonces en Europa, fundamentados en una homogeneización cultural, lingüística y religiosa, un proyecto contradictorio con la tolerancia religiosa, el respeto a la diversidad cultural o a los derechos del individuo. En cualquiera de los tres ámbitos, en los que se verán enfrentados los intereses del Estado moderno y del individuo, los avances que se irán produciendo serán siempre el resultado de sucesivas reivindicaciones y enfrentamientos, en general de carácter violentos.

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    (1) Fragmentos citados en 'Textos fundadamentales para la historia', Alianza Editorial, Madrid, 1982



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