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Historia de los Derechos Humanos

España: siglos XIX y XX


El siglo XIX se inicia en España con dos hechos relevantes: Tanto la prohibición de la tortura como la abolición de la esclavitud serán definitivas: los distintos cambios constitucionales posteriores, con sus catálogos más amplios o reducidos de libertades individuales, en ningún caso volverán a contemplar su reintroducción legal.

Durante el siglo XIX en España la inestabilidad política es constante: los enfrentamientos entre liberales y realistas se traducen en una sucesión de "pronunciamientos" (golpes de estado) y "restablecimientos".

La mencionada Constitución de Bayona en realidad era una "carta otorgada", ya que no fue elaborada por los representantes de la Nación, sino impuesta por Napoleón. Al margen de no ser de hecho una constitución, fue el primer documento español que recogió en parte el espíritu de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano proclamada en Francia en 1789. Además de la prohibición de la tortura, recogía derechos como la inviolabilidad del domicilio, la libertad personal y los derechos de los detenidos y los presos.

En 1812 se aprobó la Constitución de Cádiz. Tuvo una duración efímera, puesto que tras la finalización de la Guerra de la Independencia y la reposición de Fernando VII, fue abolida. Fue restablecida en 1820, derogada nuevamente en 1823 y restablecida de nuevo en 1836, siendo sustituida por la Constitución de 1837 y ésta, a su vez, por la Constitución de 1845.

En estas constituciones se reconocían los derechos de los detenidos, la inviolabilidad del domicilio y el derecho de propiedad, mientras que la libertad de imprenta y de pensamiento se garantizaban parcialmente. No reconocían la libertad religiosa, el sufragio era censitario y los derechos de reunión y manifestación se contemplaban con limitaciones:

"No cabe duda de que la Carta gaditana [1812] marcó el paso del antiguo régimen al sistema político liberal, que se puede resumir en los principios de soberanía nacional y división de poderes. Ahora bien, no debe confundirse esto con un régimen democrático, parecido al actual, ya que, entre otras limitaciones, el poder ejecutivo lo seguía ejerciendo el monarca y el sufragio universal excluía a buena parte de la población: mujeres, pobres, analfabetos, sirvientes, negros, criollos o indios. (...) Si bien la Constitución de 1812 otorgó importantes libertades modernas (de expresión, imprenta, reunión, propiedad y seguridad), dejó al margen una muy importante: la libertad religiosa. Las circunstancias históricas particulares, derivadas del enorme peso del catolicismo y, sobre todo, de la influencia del clero en la sociedad, impusieron al liberalismo español esta cortapisa, si bien fue compensada con la abolición inmediata de la Inquisición."
Joaquim Coll. Mito y realidad de 'la Pepa'. El Periódico, 12-3-2012
La posterior Constitución de 1869 estableció por primera vez un amplio catalogo de libertades, entre las que se contaban el derecho de asociación, el sufragio universal masculino y la libertad religiosa. No obstante, a causa de la inestabilidad política y de los repetidos estados de excepción la protección real de estos derechos fue relativa.

El periodo de liberalismo progresista iniciado en 1869 finalizó con la restauración conservadora y la Constitución de 1876, elaborada y aprobada bajo un estado de excepción. Contenía una declaración de derechos que, no obstante, debían ser desarrollados por leyes específicas, unas leyes que sólo se aprobaron con lentitud y de forma progresiva a lo largo de los años siguientes: eran reiterados los estados de excepción y las guerras. La Constitución de 1876 fue la más duradera del siglo XIX, siendo definitivamente derogada, ya en el siglo XX, con el golpe de estado y la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930), que se inició con la prohibición de la libertad de prensa.

La proclamación de la Segunda República dio lugar a la Constitución de 1931, en la que se incluía una amplia declaración de derechos. Recogía no sólo derechos individuales y de participación política sino también derechos económicos, sociales y culturales, a imitación de la Constitución de Weimar de 1919. Por primera vez, una constitución española contemplaba el sufragio universal, incluidas las mujeres, y el sistema de garantías jurídicas estaba reforzado por un Tribunal Constitucional. En 1932 se abolió por primera vez la pena de muerte (siendo reintroducida en 1934 y abolida  de nuevo por la Constitución de 1978).

No obstante, factores como la inestabilidad política y social, algunas limitaciones de las libertades (recogidas en la Ley de Defensa de la República y en la Ley de Orden Público) y la brevedad del periodo republicano, impidieron que se pudiera consolidar un modelo respetuoso con el ejercicio de las libertades fundamentales. Se produjo una progresiva radicalización tanto de izquierdas como de derechas, los líderes moderados de las dos tendencias eran boicoteados y una creciente ola de violencia culminó con numerosos atentados contra líderes rivales.

"¿Cómo se pudo meter España en una guerra civil cuando los que querían guerra eran muy pocos? La mayoría de la población no quería la guerra pero se vio forzada por los extremistas de ambas partes. (...) Ningún país ha sufrido más que España a causa de la retórica extremista. La retórica de Calvo Sotelo o de Largo Caballero. Algunos dicen que las palabras no matan, pero yo no lo creo. Las palabras matan, pueden matar."
Antony Beevor. "La violencia nace del miedo". El País, 23-3-2008
Tras el triunfo del Frente Popular en las elecciones de 1936, el 17 de julio se sublevaron las guarniciones militares de Marruecos y al día siguiente la sublevación se extendió por toda España, iniciándose la Guerra Civil. Durante la Guerra Civil (1936-1939), los derechos y las libertades fueron conculcados tanto en la zona republicana como en la dominada por las fuerzas sublevadas:
"Aunque en la España rebelde hubo muchas muertes arbitrarias, la idea de la limpieza del país para eliminar los males que se habían apoderado de él era una política disciplinada de las nuevas autoridades y formaba parte de su programa de regeneración. En la España republicana, la mayoría de las muertes fueron consecuencia de la anarquía, resultado de un colapso nacional, y no obra del Estado, aunque algunos partidos políticos, en algunas ciudades, consintieron las enormidades, y aunque algunos de los responsables últimos ascendieron a posiciones de autoridad. (...) La forma como se llevó a cabo la rebelión militar, y la forma en que respondió a ella el gobierno en las primeras horas provocaron un desenfreno que no se había visto en Europa desde la guerra de los Treinta Años. En una zona, se fusilaba a maestros de escuela y se quemaban casas del pueblo; en la otra, se fusilaba a sacerdotes y se quemaban iglesias. La consecuencia psicológica de este desenfreno fue que las dos partes en litigio se vieron dominadas por el odio y el miedo."
Hugh Thomas. La guerra civil española. Grijalbo. Barcelona, 1976
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Sobre el balance final de víctimas hay disparidad de opiniones. Al parecer estarían alrededor de las 500.000. De esta cifra, unas 100.000 corresponderían a muertes en combate, 150.000 a ejecuciones (sumando las de ambos bandos e incluyendo las ejecuciones de la posguerra), 50.000 a causa del hambre y las enfermedades durante la guerra y 200.000 a causa del hambre y las enfermedades durante la posguerra, las muertes en prisión y durante el primer exilio en Francia.

La victoria final de las tropas contrarias a la República y el establecimiento de la dictadura franquista dio paso a la represión de los vencidos que no habían optado por exiliarse. Los juicios sumarísimos y las ejecuciones ensombrecieron los primeros años del nuevo régimen, además de la privación de cargos y la condena al ostracismo de todas aquellas personas sospechosas de haber simpatizado con la República.

La dictadura franquista se fundamentó en principios ajenos a los sistemas liberales democráticos, por lo que los derechos y las libertades más elementales no se garantizaron. Se perdieron muchos de los avances constitucionales relativos a los derechos de las personas incorporados a la Constitución de 1931, derogada en al bando rebelde al iniciarse la contienda.

Las Leyes Fundamentales del Reino, un conjunto de ocho leyes aprobadas gradualmente a partir de 1938, regulan el marco legal de la dictadura. Una de estas leyes es el Fuero de los Españoles (1945), en el que se establecen los derechos y deberes de los ciudadanos. Reconocía teóricamente el derecho a la libertad de expresión, el secreto de la correspondencia, la libre elección del lugar de residencia, la inviolabilidad del domicilio, el derecho de reunión y asociación, y a no ser retenido arbitrariamente por la policía. No obstante, todos estos presuntos derechos estaban condicionados por el artículo 35, que especificaba que podían ser suspendidos total o parcialmente durante el tiempo que se considerara oportuno, un artículo que fue ampliamente utilizado durante la dictadura, convirtiendo en papel mojado los mencionados derechos.

Con relación a su situación durante la República, los derechos de las mujeres sufren un notable retroceso: se pierden derechos reconocidos en la Constitución de 1931 y las mujeres se ven reducida al papel de esposas y madres. Sin el consentimiento del marido no podían administrar sus bienes, trabajar, abrir cuentas bancarias, solicitar el pasaporte o poner una denuncia. Estaban obligadas a seguir al marido dondequiera que él fijase la residencia y no tenían patria potestad sobre los hijos hasta que muriese el padre (hasta 1970, el padre podía darlos en adopción sin consentimiento de la madre). Naturalmente, el divorcio, aprobado en 1932 por la República, también se había abolido.

"Cuando, a finales de los años cincuenta, comenzó un proceso de apertura de España hacia el exterior y una política de industrialización modernizadora del país, también se introdujeron algunas modificaciones en una legislación a todas luces arcaica. Así es como en 1958 y en 1961, por ejemplo, se publicaron sendas leyes que, en el plano de la vida civil y laboral, introducían algunas reformas tímidas, asentadas en una premisa que, entonces, era absolutamente novedosa: la no discriminación por razones de sexo respecto a la capacidad jurídica de las mujeres, es decir, respecto a sus derechos y obligaciones. Pero se aclaraba que este principio de no discriminación hacía referencia a las mujeres ¡solteras! Porque las menores de edad (entonces hasta los veintiún años, aunque las hijas no podían abandonar el hogar paterno hasta los veintitrés años, "salvo para tomar estado") estaban bajo la tutela de los padres y las casadas bajo la tutela de sus maridos."
Manuel Ortiz Heras. Mujer y dictadura franquista. Universidad de Castilla. www.uclm.es (2007)
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En un intento de mejorar su imagen internacional y romper su aislamiento, España consiguió el ingreso en las Naciones Unidas en 1955. Su admisión (como en el caso de otros países), fue el resultado de intereses estratégicos internacionales vinculados al enfrentamiento entre los países soviéticos y Estados Unidos, más que de su adhesión a los principios promulgados en la Carta de las Naciones Unidas, ya que el respeto de los derechos humanos a mediados de los años cincuenta en la España franquista dejaba mucho que desear

Posteriormente, España se fue sumando a los distintos documentos sobre derechos humanos promulgados por las Naciones Unidas (la siguiente lista no es exhaustiva; entre paréntesis, el año de ratificación por parte de España):

Los primeros pasos de la Comunidad Económica Europea (constitución de las Comunidades Europeas en 1951 y 1957) fueron dados excluyendo a España, cuyo modelo político no cumplía con los requisitos democráticos exigidos por los estados fundadores del proyecto. En 1962 el Gobierno español solicitó por primera vez su ingreso, siendo desestimado. Durante la Transición, en 1977, se formuló una nueva petición de ingreso que condujo a la abertura de negociaciones en 1979 y finalmente a la firma de la adhesión en 1985. En 1979, España había ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950.
"Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros, y que uno de los medios para alcanzar esta finalidad es la protección y el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;
"Reafirmando su profunda adhesión a estas libertades fundamentales que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa esencialmente, de una parte, en un régimen político verdaderamente democrático, y, de otra, en una concepción y un respeto comunes de los derechos humanos por ellos invocados;
"Resueltos, en cuanto Gobiernos de Estados europeos animados por un mismo espíritu y en posesión de un patrimonio común de ideales y de tradiciones políticas, de respeto a la libertad y a la preeminencia del Derecho, a tomar las primeras medidas adecuadas para asegurar la garantía colectiva de algunos de los derechos enunciados en la Declaración Universal,"
Convenio Europeo de Derechos Humanos, 1950. Fragmento del Preámbulo
A partir de su ingreso en la Comunidad Económica Europea, España ha tenido en ella un papel activo en sus distintos frentes, también en aquellos relacionados con los derechos humanos:
"España (...) ha pasado a ser uno de los Estados miembros más activos a la hora de esbozar nuevas iniciativas en el seno de la Unión. La creación del concepto de la ciudadanía europea que acerque más el proyecto comunitario a los ciudadanos, destinatarios últimos del proyecto europeo; la apuesta por la Europa social, (...) la creación de un verdadero 'Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia'; como también la aportación a las relaciones exteriores de la Unión trabajando por la estabilidad en la cuenca  mediterránea (...) son todos ellos ejemplos paradigmáticos de en qué medida ha contribuido España a perfilar algunos de los contornos de la Unión Europea de la actualidad."
La adhesión de España a la Comunidad Europea. Ministerio de Asuntos Exteriores. www.mae.es (2007)
Con el paso de los años, la oposición al régimen dictatorial de Franco se había ido organizando y consolidando de forma progresiva, con más intensidad a partir de finales de los años sesenta. Estas aspiraciones de libertad y la reivindicación de los derechos fundamentales dará lugar, tras la muerte de Franco en 1975, a la llamada Transición y a la aprobación, cuatro años después, de la Constitución de 1978, con la que se recuperan los derechos y las libertades fundamentales propios de las sociedades democráticas.
"1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
"2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España."
Constitución Española de 1978. Artículo 10
Durante la Transición, a causa del peligro de involución, la mayoría de los partidos políticos se opusieron a un revisionismo histórico sobre las violaciones de derechos humanos cometidas por la dictadura. Pasada la Transición, algunos sectores de la sociedad española empezaron a reclamar responsabilidades, en la misma línea de las reivindicaciones que se iniciaron en distintos países de América Latina con posterioridad a las dictaduras de los años 70 y su secuela de homicidios políticos y desapariciones.

Algunos sectores sociales han criticado estas reivindicaciones basándose en su inoportunidad o en los años transcurridos desde entonces, mientras que sus promotores, amparándose en las normativas internacionales que consideran imprescriptibles este tipo de delitos, han reclamado que se cumplan estas normativas de forma rigurosa. Amnistía Internacional, como en otros casos parecidos, ha apoyado estas reivindicaciones (la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad fue aprobada por las Naciones Unidas en 1968; de forma significativa, hasta el momento España no la ha firmado ni ratificado).

Con el objetivo de afrontar esta situación, el 28 de julio de 2006 el Consejo de Ministros aprobó la propuesta de Ley de Memoria Histórica. Tras múltiples negociaciones y modificaciones de su texto, el 30 de octubre de 2007 la ley fue aprobada por el Congreso, con la oposición de algunos partidos: unos por considerarla insuficiente y otros por considerarla inoportuna. Entre otros aspectos, la ley hace una condena expresa del franquismo, compromete a la Administración, cuando los allegados lo soliciten, en las tareas de localización e identificación de los desaparecidos (algunos aún en fosas comunes) y declara la ilegitimidad de los juicios franquistas, (de las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos e ideológicos durante la dictadura).

La Ley del divorcio aprobada en 1981 y la Ley del aborto aprobada en 1985 pusieron también de manifiesto la polarización existente dentro de la sociedad española, en la medida que sus respectivas redacciones y aprobaciones (así como sus posteriores modificaciones), se han visto envueltas en duras polémicas, argumentando sus opositores que representaban retrocesos en materia de derechos humanos.

La tramitación de la Ley sobre los matrimonios homosexuales, aprobada en 2005, supuso un nuevo enfrentamiento entre sus promotores y sus detractores. La ley modificó el Código Civil, sustituyendo las palabras "marido" y "mujer" por "cónyuges", y las palabras "padre" y "madre" por "progenitores". Además amplió el artículo 44 con la afirmación de que "el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo". Con esta ley España se convirtió en el tercer país del mundo, después de Bélgica y Holanda, en permitir los matrimonios entre homosexuales.

En los ámbitos de la ingeniería genética y la reproducción asistida, así como en relación con las reivindicaciones para la regulación de la eutanasia y el suicidio asistido, en la actualidad se están reproduciendo parecidos enfrentamientos.

El último episodio de estas posturas contrapuestas fue la aprobación en 2006 y su introducción en el curso académico 2007-2008 de la nueva asignatura Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. El objetivo de la nueva asignatura, promovida por la Comunidad Europea y las Naciones Unidas, existente ya en distintos países de la Comunidad Europea, es forjar una sólida cultura de derechos humanos, basada en los principios recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero algunos de los aspectos que incluye la nueva asignatura, a pesar de estar relacionados con derechos reconocidos por la legislación española, (vinculados con los derechos reproductivos, los derechos afectivosexuales o la existencia de un Estado laico), son considerados inaceptables por una parte de la sociedad.

Para cerrar este breve recorrido sobre la evolución y la situación de los derechos humanos en España habría que desarrollar también otros puntos, de los que nos limitamos a enunciar sólo algunos:



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