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La Declaración Universal de los Derechos Humanos


Artículos 10 y 11: juicios justos e imparciales
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en material penal.

Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Para que un juicio sea justo e imparcial se considera que debe reunir las siguientes condiciones:

1-Imparcialidad e independencia de los jueces. No existe juicio imparcial sin jueces imparciales; los jueces no han de estar sometidos a presiones.
2-Carácter no retroactivo de las normas penales. Nadie puede ser juzgado por hechos que, en el momento de ser cometidos, no eran delito.
3-Existencia de garantías procesales de los acusados: A- Derecho a la información (saber de qué se está acusado); B- Derecho a la presunción de inocencia (cualquier persona tiene derecho a ser considerada inocente mientras la acusación no demuestre el contrario).
4-Garantía de Recurso. Cualquier persona que sea declarada culpable tiene derecho a que el veredicto sea examinado por un tribunal superior.
Estas normas, relativas al procedimiento, deben complementarse, como es obvio, con una legislación penal que no castigue los actos recogidos como derechos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (por ejemplo, cuando se han dictado penas de muerte por ejercer la libertad de expresión, recogida en el artículo 19 de la Declaración).

Huelga decir que, según estos requisitos, hasta tiempos históricamente muy recientes no han existido juicios justos. Como hitos de esta historia, se podrían señalar las primeras leyes escritas de Mesopotamia, el Acta de Habeas Corpus y La Declaración de Derechos inglesa a finales del siglo XVII, las declaraciones francesa y americana de finales del siglo XVIII y, finalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, con la posterior incorporación de sus principios a las distintas constituciones nacionales.

A lo largo de los siglos, la historia judicial es, de hecho, la historia de la arbitrariedad jurídica. Los jueces no eran imparciales, no existían garantías procesales, no se podían planear recursos, las acusaciones eran distintas según la condición social del acusado, etc. Además, era lo más corriente que se juzgara como delito el ejercicio de lo que hoy consideramos derechos humanos básicos.

En la actualidad, por otro lado, dista mucho de haberse alcanzado de forma global una administración de la justicia respetuosa con los modernos requisitos judiciales. Los informes de organizaciones como Amnistía Internacional y Human Rights Watch no son precisamente tranquilizadores en este sentido, en la medida que los requisitos enunciados más arriba en muchas ocasiones no se cumplen (y no sólo en los países no democráticos).
 


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