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Programa de 14 puntos para prevenir las desapariciones forzadas


Amnistia Internacional, 1992
Los “desaparecidos” son personas, privadas de libertad por agentes del Estado, de las que se oculta el paradero y suerte y se niega la privación de libertad. La desaparición forzada es angustiosa tanto para la víctima como para sus familiares. Mediante la desaparición forzada se separa a una persona del resto del mundo y se la sitúa fuera de la protección de la ley; a menudo se la tortura; en muchos casos no reaparece jamás. A los familiares se los mantiene sumidos en la ignorancia, sin que puedan descubrir si las víctimas están vivas o muertas.

Las Naciones Unidas han condenado la desaparición forzada como una violación grave a los derechos humanos, y han declarado que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad. Sin embargo, miles de personas “desaparecen” cada año en todo el mundo, y un sinnúmero permanecen desaparecidas. Se hace necesario, pues, actuar con urgencia para poner fin a las desapariciones, aclarar la suerte de los desaparecidos, y enjuiciar a los responsables.

Amnistía Internacional pide a todos los gobiernos que apliquen el siguiente Programa de 14 puntos para prevenir las desapariciones forzadas, e invita a todos los particulares y organizaciones preocupados por estos abusos a que aúnen esfuerzos para promover juntos el Programa. Amnistía Internacional está convencida de que la aplicación de estas medidas será una indicación positiva del empeño de un gobierno en poner fin a las desapariciones forzadas y luchar para que se erradiquen en todo el mundo.


1. Condena oficial de las desapariciones forzadas
Las máximas autoridades de cada país deben mostrarse totalmente opuestas a las “desapariciones” y hacer comprender a todos los agentes de la policía, las fuerzas armadas y otras fuerzas de seguridad que no tolerarán las desapariciones forzadas en ninguna circunstancia.

2. Responsabilidad de la cadena de mando
Los responsables de las fuerzas de seguridad deben mantener estrictamente la responsabilidad de la cadena de mando para asegurar que los agentes a sus órdenes no cometen desapariciones forzadas. A los oficiales que ordenen o permitan que los agentes bajo su mando cometan desapariciones forzadas se les responsabilizará penalmente de tales actos.

3. Información sobre detenciones y excarcelaciones
Los familiares, abogados y tribunales de justicia deben recibir sin dilación información exacta sobre la aprehensión de una persona y el lugar en que se encuentra detenida, incluyendo información relativa a cualquier transferencia o a su excarcelación. Los detenidos deben ser puestos en libertad de tal forma que pueda verificarse la liberación y asegurarse su integridad física.

4. Mecanismos para localizar y proteger a los detenidos
Los gobiernos deben, en toda circunstancia, proporcionar recursos legales efectivos que permitan que familiares y abogados conozcan inmediatamente el paradero del detenido y la autoridad que lo custodia, aseguren su integridad física y puedan obtener la libertad de cualquier persona detenida arbitrariamente.

5. Eliminación de las detenciones secretas
Los gobiernos deben asegurarse de que sólo se usan lugares de detención reconocidos públicamente para recluir a los detenidos. Asimismo, deben mantenerse registros actualizados de todos los detenidos en cada lugar de detención y en un registro central. La información contenida en tales registros debe ponerse a disposición de los familiares, abogados, jueces y organismos oficiales que tratan de averiguar el paradero de personas detenidas, y de cualquier persona que tenga un interés legítimo en tal información. Nadie debe ser recluido en secreto.

6. Autorización de las aprehensiones y detenciones
La aprehensión y detención deben ser practicadas únicamente por funcionarios autorizados por la ley. Los funcionarios encargados de la aprehensión deben identificarse ante la persona aprehendida y ante cualquier testigo de la aprehensión que lo solicite. Los gobiernos deben establecer normas que estipulen qué funcionarios están autorizados a ordenar una aprehensión o detención. Cualquier desviación del procedimiento establecido que contribuya a la comisión de una desaparición forzada debe ser castigada con la sanción apropiada.

7. Acceso a los detenidos
Una vez privada de libertad, la persona detenida debe comparecer sin dilación ante una autoridad judicial. Los familiares, abogados y médicos deben tener acceso a los detenidos con prontitud y regularidad. También debe haber visitas de inspección regulares, independientes, imprevistas e irrestrictas a todos los lugares de detención.

8. Prohibición legal de las desapariciones forzadas
Los gobiernos deben asegurarse de que la comisión de una desaparición forzada constituye un delito de derecho penal, punible con sanciones proporcionales a la gravedad de esta práctica. La prohibición de las desapariciones forzadas y las salvaguardias para prevenirlas no deben suspenderse jamás, ni siquiera en estados de guerra u otras emergencias públicas.

9. Responsabilidad individual
La prohibición de la desaparición forzada debe reflejarse en las instrucciones y el entrenamiento de todos los funcionarios encargados de la aprehensión o custodia de detenidos. Las instrucciones que reciban deben dejar claro que tienen el derecho y el deber de negarse a obedecer a cualquier orden de participar en una desaparición forzada. No podrá invocarse como justificación para participar en una desaparición forzada el cumplimiento de las órdenes de un superior o de una autoridad pública.

10. Investigación
Los gobiernos deben asegurar que todos los informes y denuncias sobre desapariciones forzadas son investigados sin dilación, con imparcialidad y efectividad por un órgano independiente de los presuntos responsables, dotado de las facultades y los recursos necesarios para llevar a cabo tales investigaciones. Los métodos y las conclusiones de las mismas deben hacerse públicos. Los agentes acusados de participación en una desaparición forzada deben ser suspendidos del servicio activo durante la investigación. Los familiares de la víctima deben tener acceso a la información relativa al proceso investigativo, y derecho a aportar pruebas. Los denunciantes, testigos, abogados y otras personas que participen en la investigación deben ser protegidos contra la intimidación y las represalias. La investigación no debe ser coartada hasta que se esclarezca oficialmente la suerte de la víctima.

11. Enjuiciamiento
Los gobiernos deben asegurarse de que los responsables de una desaparición forzada comparecen ante la justicia. Este principio debe aplicarse en toda circunstancia, sin que importe dónde se encuentren esas personas, dónde se cometiera el delito, cuál sea la nacionalidad de los autores o de la víctima, o el tiempo que haya transcurrido desde la comisión del delito. Los juicios deben celebrarse ante tribunales civiles. Los responsables no podrán beneficiarse de ningún tipo de medida legal que pueda eximirlos de ser sometidos a un proceso penal o de ser condenados.

12. Compensación y rehabilitación
Las víctimas de una desaparición forzada y las personas que dependen de ellas tendrán derecho a obtener reparación justa y adecuada del Estado, incluyendo compensación económica. Cuando las víctimas reaparecen, deberá procurárseles rehabilitación o cuidados médicos apropiados.

13. Ratificación de los instrumentos de derechos humanos y aplicación de las normas internacionales
Todo gobierno debe ratificar los instrumentos internacionales que contienen salvaguardias y remedios relativos a las desapariciones forzadas, como lo son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer Protocolo Facultativo, que permite la presentación de denuncias por particulares. Los gobiernos deben asegurar la absoluta presentación de denuncias por particulares. Los gobiernos deben asegurar la absoluta aplicación de las disposiciones pertinentes de éstas y otras normas internacionales, como la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas o involuntarias, así como las recomendaciones de las organizaciones intergubernamentales para la prevención de estos abusos.

14. Responsabilidad internacional
Los Estados deben hacer lo posible para interceder ante los gobiernos acusados de perpetrar desapariciones forzadas. Deben asegurarse de que las transferencias de equipo, conocimientos y entrenamiento para uso militar, de seguridad y policial no facilitan las “desapariciones”. Nadie debe ser devuelto contra su voluntad a un país en el que corre el riesgo de que lo hagan “desaparecer”.