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La lucha por la igualdad de la mujer
José Antonio Marina y María de la Válgoma.
La lucha por la dignidad (capítulo 7, "La lucha por la igualdad de la mujer", p. 130 a 132). Anagrama. Barcelona, 2000
A pesar del intento de ciertos antropólogos para documentar un periodo matriarcal, los datos nos indican que la desigualdad social, económica y jurídica de la mujer es un dato casi universal. En la sociedad patriarcal su puesto está junto a los hijos, los esclavos, el ganado y otras propiedades del padre. Incluso un pueblo tan dotado para el derecho como el romano, elaboró una institución que ha tenido una vida larguísima: la tutela perpetua de las mujeres. De acuerdo con ella, la mujer emancipada del poder paterno por la muerte del padre continuaba dependiendo toda la vida del pariente varón más próximo, o del representante del padre que la servía de tutor. En la época antigua, al casarse el marido romano adquiría derechos sobre los bienes de la mujer. ¿Pero en concepto de qué? La respuesta es asombrosa. La mujer pasaba in manum viri, a manos del varón. No olvidemos que «mandar» viene de manus dare, poner en manos de alguien. La esposa se hacía jurídicamente hija de su marido. Entraba en un estado perpetuo de infantilismo.

Pero no hace falta remontarnos a los romanos. Hasta 1975, el Código civil español equiparaba la mujer casada a los niños, a los locos o dementes y a los sordomudos que no supieran leer ni escribir, por lo que se la prohibía contratar (art. 1263). Como muchas veces ha contado María Telo, que tanto luchó por eliminar de nuestro Código tan ofensivas discriminaciones, la mujer tenía la obligación legalmente impuesta de obedecer al marido. El artículo 57 del Código civil dice textualmente: «El marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido.» El Preámbulo de la ley 24 de abril de 1958 lo explica en un párrafo que no tiene desperdicio:

Existe una potestad de dirección, que la naturaleza, la Religión y la Historia atribuyen al marido, dentro de un régimen en el que se recoge fielmente la tradición católica que ha inspirado siempre y debe inspirar en lo sucesivo las relaciones entre los cónyuges.
Hasta 1975, sin licencia del marido no podía trabajar, ni abrir cuentas en un banco, ni obtener el pasaporte, ni el carnet de conducir. Si contraía matrimonio con un extranjero perdía la nacionalidad y era considerada extranjera a todos los efectos. Si vivía en España se le extendía una carta de residente, perdían validez sus estudios, no podía ser funcionaría y para trabajar necesitaba, como cualquier extranjero, permiso de trabajo.

En este afán por considerar incapaz a la mujer, hasta 1975 la mujer no tenía patria potestad sobre sus hijos. Pese a que la mayoría de edad se alcanzaba entonces a los 21 años, la mujer no podía abandonar la casa de sus padres hasta los 25. Esto cambió con la ley de 22 de julio de 1972. Pero será mejor que leamos el artículo 321:

A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior [la mayoría de edad empieza a los 21 años cumplidos], las hijas de familia, mayores de edad, pero menores de 25 años, no podrán dejar la casa del padre o de la madre, en cuya compañía vivan, más que por licencia de los mismos, salvo cuando sea para contraer matrimonio o para ingresar en un Instituto aprobado por la Iglesia.
Las cosas han cambiado en España desde la Constitución de 1978 y las leyes posteriores (...)