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 Educación y derechos humanos
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La enseñanza de los derechos humanos: criterios pedagógicos
La enseñanza de los derechos humanos.
Fernando Gil, Gonzalo Jover y David Reyero. Paidós, 2001 (pag. 45 a 47)
Una de las razones que pueden explicar el desequilibrio existente entre el interés por la enseñanza de los derechos humanos a que instan los organismos internacionales y su escasa presencia real en las aulas es la indefinición curricular de esta enseñanza. La formación en derechos humanos, ¿es una educación moral?, ¿una educación cívica?, ¿una educación social?, ¿una educación política?... Dotar a la enseñanza de los derechos humanos de identidad curricular exige algo más que su mera presencia en el currículo. Así, los derechos se pueden emplear para finalidades muy distintas, algunas de las cuales tienen poco que ver con su sentido específico. Podemos, por ejemplo, utilizar la Declaración universal de 1948 para enseñar gramática o historia, y no por ello podemos considerar que estamos enseñando o, mejor, educando en los derechos humanos. Y viceversa, podemos educar en los derechos humanos a través de contenidos y actividades que, en principio, no tienen una relación directa con ellos. Lo fundamental no es, por tanto, la actividad o el contenido en sí, sino su intencionalidad educativa. Lo que deberemos preguntarnos para dotar a los derechos humanos de una identidad pedagógica y curricular es el efecto que pretendemos conseguir con las actividades que desarrollamos.

Ahora bien, la pregunta por el sentido pedagógico de los derechos humanos no es independiente del debate acerca de su fundamentación: ¿qué son los derechos humanos y por qué lo son? De la respuesta que demos a esta pregunta dependerá el efecto pedagógico que busquemos con su enseñanza. En este libro partimos del principio que enuncia la Declaración universal de derechos humanos, según el cual «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos, y dotados corno están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros» (art. 1 ). A partir de este enunciado, entendemos que los principales efectos pedagógicos que deben inspirar esta enseñanza son: descubrir el valor de todos y cada uno de los seres humanos; adoptar un compromiso humanizador para extender los valores de los derechos humanos en nuestro entorno y valorar críticamente la situación del lugar donde vivimos, teniendo como criterio el desarrollo y cumplimiento de los derechos humanos.

Pues bien, en las actividades que siguen hemos intentado aplicar estos efectos a la enseñanza de los derechos humanos en diferentes niveles del sistema educativo. En cada nivel, la enseñanza requerirá unas determinadas condiciones pedagógicas y se orientará hacia unas finalidades específicas que concretan aquellos grandes efectos. Así, en la educación infantil debemos procurar, como es sabido, transformar los objetivos de las actividades en situaciones activas de aprendizaje y recurrir a los temas o contenidos que habitualmente se trabajan ya en clase. Uno de los recursos que adopta más posibilidades psicológicas y lúdicas para los niños de esta edad es el de la familia: el reparto de responsabilidades y obligaciones entre los miembros de la misma, su mutua interdependencia, la necesaria observancia de reglas, etc. Partiendo de este entorno más cercano, la comunidad pasa a ser una familia más grande, y las otras culturas o países, familias diferentes. En la educación primaria, las actividades deben orientarse, en su conjunto, como experiencias de convivencia, desde la consideración de que los derechos humanos establecen un marco para comprender y juzgar las posibilidades y limitaciones de las relaciones entre personas, grupos y culturas. Por eso, en este período que va de los b a los 11 años, debe adquirir especial relevancia aprender a descubrir y asumir el principio de interdependencia humana por el que cada uno de nosotros somos sujetos de derechos y de deberes para con los demás. Finalmente, en la educación secundaria las condiciones para la enseñanza de los derechos humanos deben centrarse, a nuestro juicio, en incrementar la información sobre estos derechos y en ampliar las experiencias de ayuda a personas y a grupos.