Amnistia Internacional Catalunya, Grup d'educació
 Educación y derechos humanos
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No dogmatizar. Problematizar
José Antonio Baigorri, Luis María Cifuentes, Pedro Ortega, Jesús Pichel y Víctor Trapiello

Los derechos humanos. Un proyecto inacabado. Ediciones del Laberinto, 2001. Madrid (pag. 17 a 19)
Los Derechos Humanos no son un nuevo Decálogo. Flaco servicio creo que se hace a los Derechos Humanos si se les muestra como algo estático, como algo dado, confundiendo su pretensión de universalidad con una inexistente permanencia e inmutabilidad.

Antes bien, conviene hacer notar que son algo histórico, vivo y cambiante. Que son un paradigma en cuanto trazan las líneas maestras de una convivencia deseable. Pero son algo humano y cambiante. Expresan sólo -nada más y nada menos- un estado en la evolución de la conciencia moral de la humanidad. De ahí que puedan ser leídos e interpretados -y jerarquizados- de distinto modo por distintas culturas, sin que debamos arrogarnos como los antiguos teólogos ningún monopolio interpretativo etnocentrista.

Es obvio que si la ONU fuese una organización democrática, no dominada por las potencias vencedoras en 1945, y redactara libremente hoy tina carta de derechos fundamentales de los pueblos y de los seres humanos, daría un giro notable con respecto a esta Declaración suscrita en París en 1948.

Resulta muy pedagógico a este respecto explicar a qué se debe la profunda diferencia que separa la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y la Declaración de los Derechos Humanos. Explicar por qué se incorporan en 1948 todo el elenco de los derechos económicos sociales, fenómeno incomprensible si se obvia el conocimiento de cien años de lucha del movimiento obrero, los años que van desde el Manifiesto de 1848 hasta el momento en que se firma la vigente Declaración.

Resultaría, así mismo, muy sugerente debatir en las clases sobre por qué no se abre este milenio incorporando los llamados derechos de la tercera generación, y qué intereses son concretamente los que se oponen a garantizar internacionalmente las medidas que los sabios ecólogos consideran más acuciantes para detener la acción devastadora del industrialismo a toda costa sobre la naturaleza.

Profundizando en el significado de algunos derechos recogidos en la Declaración y en la Carta de las Naciones Unidas, es bueno y estimulante bucear en los Pactos Internacionales suscritos para su mayor explicitación, y garantía, así como el conocer las instituciones creadas a escala internacional para su protección. Pero inmediatamente deberíamos cuestionar por qué han puesto las potencias occidentales tanto escrúpulo en las libertades individuales y tan poco en el derecho de los pueblos a su autodeterminación, o a intercambiar sus productos en el ámbito de un comercio justo, o a compartir los conocimientos y la tecnología derivados de la ciencia.

Esta lectura histórico-sociológica de los Derechos Humanos, orientada a problematizar su significado real, y las dificultades que se oponen a su plasmación empírica, pondrían de manifiesto acaso su significado ético más vibrante: que los Derechos Humanos constituyen más que una realidad un proyecto, tina lucha. Una teoría cuya práctica es la acción para exigir su cumplimiento universal; para que no sean privilegio de una minoría de sectores bien instalados en algunos pueblos del planeta, y para que no sean esgrimidos en la parte que conviene, al objeto de legitimar la perpetuación de desigualdades.