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Derechos humanos: ¿una invención occidental?


Paulin Hountondji. Observaciones sobre el problema de los derechos humanos en África. Apartado del libro "Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos" (de diversos autores) editado por Ediciones del Serbal (Barcelona) y Unesco, 1985 (pag. 354, 355, 457, 358).
En la cuestión de los derechos humanos se comienza por señalar, y no sin razón, la importante revolución intelectual que representaron las teorías del derecho natural elaboradas en el siglo XVII, en particular las de Grotius y Locke, en comparación con las anteriores teorías del derecho. Es posible observar, también correctamente, el considerable desarrollo de la tradición teórica así fundada durante la Ilustración, la notable continuidad entre esta tradición y los productos ideológicos de la Revolución americana, de la francesa, entre los cuales se encuentran, precisamente, las primeras declaraciones de derechos humanos. Se establece así una filiación histórica entre todas las declaraciones de derechos humanos, incluyendo la Declaración universal del 10 de diciembre de 194 8 y una tradición teórica inseparable -al menos, que nosotros sepamos- de la historia del pensamiento occidental.

Pero esto no es todo. También se intentará mostrar que por y a través de esta filiación histórica de textos se manifiesta otro tipo de relación que no puede ser reducida a la historia: la idea de que lo que sólo se concibe a través de estos textos pertenece en realidad a la cultura europea misma, que el mismo concepto de ley natural, el concepto de un derecho o de un cuerpo de derechos pertenecientes al hombre en cuanto tal, pertenece a la civilización occidental. Incluso el análisis menos exigente puede advertir el sutil deslizamiento desde el nivel del discurso al de los conceptos, esta reducción a la historia --a la cadena de expresiones y formulaciones sucesivas de una idea-- de la idea misma y de su contenido conceptual.

[...]

Ciertamente Europa no inventó los derechos humanos, como tampoco inventó la idea de dignidad humana. Simplemente fue capaz de realizar sobre este tema --y ese fue su mérito- una investigación sistemática que adquirió la forma de una discusión progresiva abierta. De esta forma produjo, no la cosa, sino el discurso sobre la cosa, no la idea del derecho natural o de la dignidad humana, sino el trabajo de expresión relativo a esa idea, el proyecto de su formulación y sus consecuencias, en resumen, el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.

[...]

Considerar como "tomada en préstamo a la civilización occidental" la referencia a los derechos humanos de hoy, incluidos los preámbulos a casi todas las constituciones, resulta sospechoso o, al menos, infinitamente problemático. Hubiera habido un préstamo si la misma idea de esos derechos (y no meramente su expresión teórica) hubiera sido en su origen occidental, y ligada de manera indisoluble a ese pedacito del mundo llamado Europa. Pero, como hemos visto recién, territorializar las ideas de esta forma, y vincularlas tan estrechamente con la geografía, traiciona su sentido y alcance y elimina toda reivindicación de universalidad sin examinarla o atestiguarla. Además, demuestra también la propia falta de respeto hacia las otras culturas y las numerosas prácticas que, a lo largo de su historia, atestiguan precisamente la existencia de las mismas ideas reguladoras, y la conciencia de los mismos valores.