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 Los derechos humanos. Teorías y definiciones
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Aparición histórica de los derechos económicos, sociales y culturales: algunas consideraciones
Gregorio Peces-Barba.
Escritos sobre derechos fundamentales. Eudema. Madrid, 1988 (pag. 199 a 202)
A partir de 1848 --por poner una fecha, aunque el tema se genera a lo largo de todo el siglo XIX--, no se podrán ya pensar los derechos sólo como esos derechos previos al Estado que son triunfos del individuo aislado frente al Estado, sino que habrá que concebirlos, para realizar su finalidad última que es permitir el desarrollo integral de las personas y alcanzar su libertad moral, con la intervención de los poderes públicos en la satisfacción de las necesidades radicales, que son obstáculos para ese desarrollo humano, y también como límite al Estado y a otros poderes que pretendan invadir la libertad del hombre. La aparición del Estado social y de la función promocional del Derecho será consecuencia del proceso de generalización de los derechos humanos con incorporación de los derechos económicos, sociales y culturales. Este es quizá uno de los ejemplos más claros de la importancia de la historia para la comprensión del fundamento de los derechos humanos, que no es racional y ahistórico, sino que varía cuando cambian los elementos que deben ser comprendidos en ella.

[...]

En esta perspectiva histórica conviene salir al paso de una afirmación que vincula a los derechos económicos, sociales y culturales a un origen socialista. En efecto, esta afirmación es excesivamente simplificadora porque hay derechos económicos en la perspectiva liberal, como el derecho de propiedad y la libertad de industria y de comercio, que incluso tienen un carácter principal en esa concepción, aunque no son derechos igualitarios. Por otra parte, hay derechos igualitarios o democráticos incorporados primero a la filosofía de los derechos fundamentales y luego al Derecho positivo por impulso, y a veces con una lucha dura y cruenta de esta corriente socialista democrática que son derechos de libertad, como el derecho a la participación política o la libertad de asociación. Estos derechos, que son civiles y políticos --no económicos, sociales y culturales--, se realizan incluso y se consiguen prácticamente con la oposición expresa del pensamiento liberal.

Asimismo se ha dicho, y yo mismo lo he dicho en un trabajo sobre la Constitución española desde la Filosofía del Derech, que los derechos económicos, sociales y culturales suponen un derecho de crédito frente al Estado para exigir una acción positiva del mismo, lo que sólo es parcialmente cierto; mientras que los derechos civiles y políticos suponen la organización y la garantía por parte del Derecho de un ámbito de autonomía para sus titulares, lo que también es sólo parcialmente cierto. En efecto, en la evolución histórica de los derechos fundamentales se puede apreciar que existen derechos civiles y políticos donde se exige al Estado una acción positiva y que suponen, por consiguiente, un auténtico derecho de crédito frente a éste por parte de su titular (por ejemplo, el derecho civil a la asistencia letrada, situado en el ámbito del derecho a la seguridad jurídica y a las garantías procesales, donde el Estado tiene que realizar la acción positiva de nombrar un abogado de oficio para que defienda al procesado o inculpado que no lo haga voluntariamente).

También se puede apreciar que existen derechos llamados económicos, sociales y culturales que sólo pretenden garantizar a sus titulares el ejercicio de un ámbito de autonomía y de libertad, como, por ejemplo, el derecho de huelga y la libertad sindical.

Todo esto nos lleva a la necesidad de reformular, al hilo de la evolución histórica, los conceptos de distinción entre derechos civiles y políticos y derechos económicos sociales y culturales y, también, a reformular las técnicas de protección en uno y otro supuesto. Me parece que esta reformulación conduce a borrar la separación y la ruptura entre ambos niveles de los derechos fundamentales y entre sus orígenes filosóficos, conduciendo a una posición más integradora que desmonta la maniquea interpretación de que sólo los derechos de origen liberal son susceptibles de ser reconocidos como tales, y desenmascara el artificial edificio que pretende la exclusiva en esta materia para el pensamiento liberal y que genera a su vez la antítesis, igualmente errónea, de que el socialismo es incompatible con los derechos fundamentales (versión leninista totalitaria del socialismo).

Por el contrario, y en esa posición integradora que indicábamos, se
puede afirmar que todos los derechos fundamentales son derechos de libertad, es decir, que todos los derechos fundamentales pretenden facilitar la autonomía de las personas y su desarrollo integral creando esas condiciones de libertad. Lo que ocurre es que se utilizan diversas técnicas para alcanzar esa finalidad, y que a partir del siglo XIX, con la crítica socialista a la concepción liberal pura de los derechos fundamentales, se incorpora un componente igualitario que matiza y completa esa idea de los derechos fundamentales como derechos de libertad sin hacerla imposible y sin desvirtuarla, como pretenden los liberales doctrinarios.