![]() |
AI
Catalunya
Grup d'educació |
| CATALÀ > pàgina principal | ESPAÑOL > página principal |
| La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 26 |
| anterior << |
|
La maestra (1736). Jean-Baptiste
Simeón Chardin
Óleo. National Gallery,
Londres. 61 × 66 cm.
| Artículo 26 de
la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica
y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferentemente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. |