AI Catalunya
Grup d'educació
 CATALÀ > pàgina principal  ESPAÑOL > página principal
Los derechos humanos y las artes plásticas. >> página principal
La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 26
anterior <<
índice
>> siguiente


La maestra (1736). Jean-Baptiste Simeón Chardin
Óleo. National Gallery, Londres. 61 × 66 cm.

.
Artículo 26 de la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferentemente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.