AI Catalunya
Grup d'educació
 CATALÀ > pàgina principal  ESPAÑOL > página principal
Los derechos humanos y las artes plásticas. >> página principal
La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 23
anterior <<
índice
>> siguiente


Artesanos trabajando (ca 1435 aC)
Pintura sobre estuco. XVIII Dinastía. Tumba de Rehkmiré. Sheikh Abd el-Gurma.

.
Artículo 23 de la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.