![]() |
AI
Catalunya
Grup d'educació |
| CATALÀ > pàgina principal | ESPAÑOL > página principal |
| La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 23 |
| anterior << |
|
Artesanos trabajando (ca
1435 aC)
Pintura sobre estuco. XVIII
Dinastía. Tumba de Rehkmiré. Sheikh Abd el-Gurma.
| Artículo 23 de
la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo,
a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. |