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| La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 16 |
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La boda rusa (1909). Marc
Chagall
Óleo sobre tela.
68 x 97 cm. Colección E.G. Bührle. Zurich
| Artículo 16 de
la Declaración Universal: 1. Los hombres y las mujeres, a partir
de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna
por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar
una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. |