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La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 12
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La carta (1891). Mary Cassatt
The National Gallery of Art. Washington

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Artículo 12 de la Declaración Universal: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.