Amnistia Internacional Catalunya, Grup d'educació
Declaración Universal de los Derechos Humanos 
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José Manuel Erbez


Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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