Amnistia Internacional Catalunya, Grup d'educació
Declaración Universal de los Derechos Humanos 
Índice_Preámbulo_1_2_3_4_5_6_7_8_9_10_11_12_13_14_15_16_17_18_19_20_21_22_23_24_25_26_27_28_29_30
Cesc

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
retorn /retorno