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| Historia de los derechos humanos |
El siglo XIX es un siglo de avances y retrocesos. En conjunto, es un siglo de lenta consolidación de los ideales proclamados por la Revolución Francesa. Los principales aspectos a resaltar son los siguientes:-La abolición de la esclavitud.
-El inicio de la reivindicación de los derechos sociales.
-La extensión del sufragio.
-La influencia del liberalismo.
-El establecimiento de las primeras normas de Derecho Internacional Humanitario.
-El inicio de la reivindicación de los derechos de las mujeres (consultar el apartado La otra media humanidad.
La abolición de la esclavitud
Durante el siglo XIX la esclavitud fue abolida de forma progresiva en los distintos estados europeos y americanos, primero prohibiendo la trata de esclavos y luego la esclavitud misma. Su abolición fue el resultado en Europa y América de un intenso debate entre los esclavistas y los abolicionistas, con un protagonismo especial entre los segundos de los cuáqueros, una comunidad religiosa fundada en Inglaterra por George Fox (1624-1691), caracterizada por su pacifismo e impulsora de las sociedades antiesclavistas inglesas y americanas.La esclavitud se prohibió en Inglaterra en 1772. El primer documento contrario a la esclavitud en los Estados Unidos fue, en 1777, la Constitución de Vermont (la esclavitud no fue abolida definitivamente de los Estados Unidos hasta 1865, con la Decimotercera Enmienda de la Constitución, al finalizar la Guerra de Secesión que enfrentó a los estados esclavistas del sur con los antiesclavistas del norte). Francia abolió la esclavitud en 1794 (fue restablecida por Napoleón en 1802, y definitivamente abolida de las colonias en 1848).
"La Convención declara la esclavitud de los negros abolida en todas sus colonias; en consecuencia, decreta que todos los hombres sin distinción de color, domiciliados en las colonias, son ciudadanos franceses y gozaran de todos los derechos asegurados por la Constitución."En España, se abolió en 1814, aunque se permitió que continuara en las colonias (concretamente en Cuba, hasta 1880). La trata de esclavos había sido en España un comercio floreciente, incluso estimulado por la Corona:
Abolición de la esclavitud en las Antillas por la Convención Francesa, 1794"1.- Todo Vasallo mío, avecindado, o residente en España, o Indias, podrá pasar en embarcación propia, o fletada de su cuenta a comprar Negros a cualquier paraje donde haya mercado, o repuesto de ellos (...) 6.- Los Negros han de ser de buenas castas, la tercera parte a lo más de hembras, y las otras dos varones; y no se permitirá la entrada, y venta de los que sean inútiles, contagiados, o que padezcan enfermedades habituales, obligando a los que lleven alguno, o algunos de esta clase a que los vuelvan a extraer. 7.- Se gratificará por las Reales Cajas a razón de cuatro pesos por cada Negro a los Españoles que los introduzcan de buena calidad en los citados Puertos de su cuenta en embarcaciones Nacionales, para que sirvan de estímulo este comercio, y proporcionar por este medio la abundancia."Uno de los más apasionados abolicionistas españoles fue Emilio Castelar (defensor también de la libertad religiosa y la separación entre la Iglesia y el Estado). Diez años antes de la abolición de la esclavitud en Cuba, se expresaba así en un discurso como diputado:
Real cédula concediendo libertad para el comercio de negros. Carlos IV, 1789
>> documento completo"¿Creéis que hay en el mundo algo más horrible, algo más espantoso, más abominable que el negrero? El monstruo marino que pasa bajo la quilla de su barco, el tiburón que le sigue husmeando la carne, tiene más conciencia que aquel hombre. Llega a la costa, coge su alijo, lo encierra, aglomerándolo, embutiéndolo en el vientre de aquel horroroso barco, ataúd flotante de gentes vivas. Cuando un crucero le persigue, aligera su carga, arrojando la mitad al océano. Bajo los chasquidos del látigo se unen los ayes de las almas con las inmundicias de los cuerpos. El negrero les muerde las carnes con la fusta, y el recuerdo de la patria ausente, la nostalgia, les muerde con el dolor de los corazones. Señores diputados: ¿Y aún temeréis que nuestras leyes perturben las digestiones de los negreros, cuando tantos crímenes no han perturbado sus conciencias?"A finales del siglo XIX la esclavitud había sido abolida de Europa y América, mientras que en países de África y Asia seguía existiendo (fue abolida de Afganistán en 1923, de Irak en 1924, de Nepal en 1926, de Persia en 1929, de Bahreim en 1937... el último país en abolirla oficialmente fue Mauritania, en 1980).
La abolición de la esclavitud. Emilio Castelar 20 de junio de 1870
>> documento completoEl inicio de la reivindicación de los derechos sociales
El siglo XIX es el siglo de la Revolución Industrial, de las reivindicaciones proletarias y de la conquista del reconocimiento del derecho de asociación. Aparecen nuevas teorías sociales: el socialismo utópico, el socialismo científico (marxismo) y el anarquismo. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia y organizada.Karl Marx (1818-1883) es un referente imprescindible para entender la evolución de los derechos económicos y sociales a partir de finales del siglo XIX. Pensaba que el sistema económico dominante en cada época histórica, a través del cual se satisfacen las necesidades vitales de los individuos, determina la estructura social, política e intelectual de cada periodo. Afirmaba que la historia de la sociedad es la historia de las luchas entre los explotadores y los explotados, es decir, entre la clase social gobernante y las clases sociales oprimidas. Partiendo de estas premisas, en el "Manifiesto Comunista" (1848, escrito en colaboración con Engels) decía que la clase capitalista sería derrocada y suprimida por una revolución mundial de la clase obrera que culminaría con el establecimiento de una sociedad sin clases. Sus ideas filosóficas tuvieron una gran influencia, dando lugar posteriormente a las revoluciones socialistas de principios del siglo XX, y a que dentro de las sociedades capitalistas los derechos económicos y sociales cobrarán progresivamente mayor importancia.
La extensión del sufragio
Cuando a finales del siglo XVIII se proclaman las grandes declaraciones de derechos, primero en las colonias americanas y poco después en Francia, el derecho al voto es uno de los derechos que se recogen. No obstante, distaba mucho de ser un sufragio universal, ya que estaba claramente restringido, limitado al cumplimiento de distintos requisitos, como el nivel de instrucción, de renta o la clase social: los analfabetos, los pobres y los esclavos no podían votar. También estaban excluidas todas las mujeres, en la medida que eran consideradas intelectualmente incapaces y sin criterio. Por todo ello, al final la proporción de votantes era ínfima, con relación a la población total.Durante el siglo XIX, al incorporarse el derecho al voto a los nuevos ordenamientos legales, inicialmente se adopta con todas estas restricciones, como en el caso de Brasil que nos describe Eduardo Galeano:
"En 1889 murió la democracia en Brasil. Esa mañana, los políticos monárquicos despertaron siendo republicanos. Un par de años después se promulgó la Constitución que implantó el voto universal. Todos podían votar, menos los analfabetos y las mujeres. Como casi todos los brasileños eran analfabetos o mujeres, casi nadie votó. En esa primera elección democrática, 98 de cada 100 brasileños no acudieron al llamado de las urnas."Durante la segunda mitad del siglo XIX, la extensión del sufragio se reivindicará a través de vías distintas:
La democracia. "Espejos. Una historia casi universal". Editorial Siglo XXI.-Las sufragistas americanas e inglesas inician la reclamación del derecho al voto de las mujeres.Otro de los factores que ha condicionado históricamente el número de votantes ha sido la edad mínima requerida para poder votar (en general, 25 años o más a finales del siglo XIX y principios del XX, para el sufragio masculino).
-El auge del movimiento socialista impulsa entre otras reivindicaciones la del sufragio universal (incidiendo más en el aspecto de clase que en el de sexo).
-El liberalismo, representado por John Stuart Mill, aboga tanto por la extensión del sufragio a las mujeres como por la eliminación del sufragio censitario (condicionado a determinados requisitos patrimoniales, educativos o sociales).En todos los frentes, el avance será lento. Como norma, se conseguirá primero el sufragio universal masculino (superando las limitaciones censitarias), y más tarde el sufragio femenino. A continuación se adjuntan algunos ejemplos del entorno europeo:
Introducción del sufragio
universal masculinoIntroducción del sufragio
femeninoFrancia 1871 1919 Alemania 1871 1944 Suiza 1874 1971 España 1890 1933 Bélgica 1893 1948 El liberalismo
Desde otra perspectiva, el liberalismo y el romanticismo de este siglo tienen un peso específico en el fortalecimiento de la libertad de los individuos, y en que las constituciones nacionales que se van creando la tengan en cuenta. En este ámbito, es fundamental la figura del filósofo, político y economista inglés John Stuart Mill (1806-1873). En su libro "Sobre la libertad", reflexionó acerca de la naturaleza y los límites del poder que puede ser legítimamente ejercido por la sociedad sobre el individuo, argumentando que toda persona debería ser libre para realizar las conductas que desee siempre y cuando no dañe a los demás. Fue un defensor de la libertad de expresión y, como miembro del parlamento británico, propuso varias reformas del sistema electoral, especialmente sobre las cuestiones de la representación proporcional y la extensión del sufragio.El Derecho Internacional Humanitario
El siglo XIX es también el del inicio del Derecho Internacional Humanitario, es decir, las distintas normas, en su mayoría reflejadas en las Convenciones de Ginebra, que tienen como objetivo evitar o limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Jean Henri Dunant promovió en 1863 la creación del Comité Internacional de la Cruz Roja, con la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la guerra, así como de prestarles asistencia. Al año siguiente, en 1864, basándose en las ideas de Dunant, se firmó la Primera Convención de Ginebra, destinada a regular la asistencia a los militares heridos durante los conflictos bélicos. Posteriormente, en 1906, 1929 y 1949 se firmaron sucesivamente la Segunda, Tercera y Cuarta Convenciones de Ginebra.