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Historia de la infancia

La infancia: una definición variable


"Históricamente, las necesidades y las obligaciones de los niños y las niñas nunca habían estado perfectamente diferenciadas de las de los adultos. Como los adultos, los niños y niñas en buen estado de salud han realizado tradicionalmente trabajos arduos y han sido a menudo combatientes en el campo de batalla."
UNICEF. Estado mundial de la infancia, 2005
"La antigua sociedad tradicional occidental no podía representarse bien al niño y menos aún al adolescente; la duración de la infancia se reducía al período de su mayor fragilidad, cuando la cría del hombre no puede valerse por sí misma; en cuanto podía desenvolverse físicamente, se le mezclaba rápidamente con los adultos, con quienes compartía trabajos y juegos. El bebé se convertía en seguida en un hombre joven sin pasar por las etapas de la juventud."
María Victoria Alzate Piedrahita. Concepciones e imágenes de la infancia. Revista de Ciencias Humanas - UTP Colombia. 2002


De los temas mencionados en otros apartados, algunos, como el trabajo infantil, los niños soldado o las bodas de menores, están condicionados históricamente por lo que a lo largo de los siglos se entiende por "niño", y que ha ido variando según las distintas culturas y su respectivo desarrollo. Es decir, en una sociedad determinada, en la que el paso a persona adulta se producía por ejemplo a los 13 años, era normal y coherente que a partir de esta edad se pudiera acceder al mundo laboral, al ejército o al matrimonio.

En la actualidad, la Convención sobre los Derechos del Niño dice:

"Artículo 1. Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad."
Y la salvedad que introduce se matiza más adelante, en el artículo 41:
"Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en:  a) El derecho de un Estado Parte; o  b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado."
Es decir, que la aplicación de la normativa al caso concreto deberá regirse por la búsqueda del trato más favorable del menor en cuestión. Pero asimismo hay que recordar también la posibilidad de establecer reservas (artículo 51) al adherirse a la Convención; concretamente, algunos países las han formulado en relación al artículo 1.

Información relacionada:
Definición de la infancia. UNICEF


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