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Reclamar el derecho a la existencia
Micaela Vancea.
La Vanguardia, 26-10-2005
A lo largo de la historia, muchos filósofos y teóricos de la ciencia política se han planteado la necesidad de sentar las bases del derecho cosmopolita, un derecho a la apertura internacional y, muy especialmente, a la libertad de movimientos. Pese a que sus preocupaciones históricas eran distintas de las nuestras, Immanuel Kant estableció los fundamentos del derecho a la hospitalidad universal.

Lo denominó el derecho cosmopolita, e implica que la permanencia temporal no se puede negar si tal rechazo supone poner en peligro la vida del forastero. El derecho de residencia temporal representaba para Kant una obligación moral por parte del soberano republicano y sigue siéndo hoy- considerado un privilegio, un contrato de beneficencia.

Paradójicamente, tras dos largos siglos, la movilidad internacional está todavía más restringida en términos legales. La globalización ha motivado no sólo la mundialización de la economía de mercado, sino también la intensificación y la aceleración de los procesos de migración internacional. La legislación internacional, sin embargo, no ha cambiado para atender a dicho fenómeno y presenta ciertas contradicciones. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 reconoce el derecho a emigrar - a dejar el país, pero no el derecho a inmigrar-, a entrar en un país (artículo 13). El derecho a asilo está especificado en el artículo 14, pero únicamente es lícito bajo ciertas circunstancias.

Especialmente llamativo es que en la Declaración de los Derechos Humanos (artículo 1) se asegura que todos tienen "el derecho a una nacionalidad" y que "a nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad" (artículo 15).

La reflexión kantiana sobre la constitución de un derecho internacional visto como un derecho de gentes sigue siendo actual. El derecho de residencia, tanto temporal como permanente, suele otorgarse a aquellos favorecidos por el azar de haber nacido en un país desarrollado, que mantiene ciertos tratados de cooperación con otras regiones del mundo. Aquellos que se ven obligados a emigrar por razones políticas, de conflictos armados o pobreza, sólo pueden disfrutar, en general, del derecho a la repatriación o al internamiento en un campo de refugiados. Un hecho que podemos considerar reprobable e insostenible desde el punto de vista de la moral kantiana.

El artículo 1 de la declaración aboga por la igualdad en derechos y deberes de todas las personas y hace un llamamiento a la fraternidad, el eclipsado concepto de la Revolución Francesa: "Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotadas de razón y conciencia y deberían actuar con espíritu de fraternidad". Luego todo ser humano debería estar sujeto al derecho cosmopolita, que, siguiendo a Kant, le debería garantizar al menos el derecho a la permanencia temporal.

La desesperación de los inmigrantes se traduce, casi siempre, en un dramático llamamiento por su derecho legítimo a la existencia: "Toda persona tiene el derecho a un estándar de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluidos alimentos, ropas, vivienda y atención médica, así como los servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, incapacidad, viudedad, edad avanzada u otras carencias en circunstancias más allá de su control". Si aceptamos el artículo 25 de la declaración, hemos de reclamar a todo Estado su deber de respaldar el ejercicio del "derecho a la existencia" frente a cualquier otro derecho. Pues es el derecho a la existencia y ningún otro el que reconoce el carácter social de los bienes de primera necesidad. Y eso requiere hoy día la implementación de una política económica solidaria basada en la justa redistribución mundial de los recursos.