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El derecho a la libre circulación
Javier de Lucas.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asociación para las Naciones Unidas en España. Icaria, Barcelona, 1998 (p. 237-238)
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
1. Introducción

El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos plantea uno de los derechos que pueden resultar más discutidos, o como mínimo que pueden tener una interpretación más discutible, según cómo se interprete y sobre todo en qué momento histórico se haga, tanto desde la perspectiva del Derecho interno de los Estados como desde la del Derecho internacional público.

El derecho contenido en el artículo 13 de la Declaración hace referencia a cuatro tipos de subderechos como son:

-  El derecho a la libre circulación de los nacionales de un determinado Estado dentro de su Estado y de los extranjeros que se hallen en él legalmente.

-  El derecho que tienen los nacionales de un Estado y los extranjeros que se hallen en él legalmente a escoger su residencia dentro del Estado.

-  El derecho a salir libremente de cualquier Estado, incluso del que el ciudadano es nacional.

-  El derecho a retornar a un Estado. Este subderecho comprende el derecho de retorno para los nacionales y el derecho a la reinmigración para los extranjeros residentes.

Este artículo 13, sin embargo, no incluye ni ampara el derecho de cualquier persona a entrar libremente en otro país que no sea el suyo, es decir, que no se reconoce en la Declaración el derecho de entrada ni el derecho a la inmigración individual ni colectiva.

Esta formulación inicial resulta muy amplia pero en su aplicación tiende a ser restringida, debido a que es un derecho que ni los Estados ni su población acaban de tener asumido, y mucho menos regulado en normas internas o en Derecho internacional.

Los Estados determinan en base a su soberanía territorial el régimen de circulación, residencia y expulsión, a través de normas internas de aplicación dentro de su ámbito territorial, y que afectan a los nacionales pero especialmente a los no-nacionales.

Las limitaciones a la libre circulación de personas van íntimamente ligadas a las políticas de extranjería, políticas de inmigración, políticas de asilo, así como al concepto de orden público y soberanía nacional de los Estados.

[...]

4. Conclusiones

- El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos enuncia un principio general de una configuración más difícil por la cantidad de derechos conexos a los que afecta como son (entre otros) el derecho a la libertad, el principio de la no discriminación, el derecho a buscar asilo, el derecho a una nacionalidad, la protección a la inmigración, el derecho de los extranjeros en un Estado, etc..

-  La formulación del principio general de la libre circulación de las personas tiene dos vertientes bien diferenciadas: a) La estatal o derecho a poder residir y moverse dentro de las fronteras de un determinado Estado; y b) La internacional que hace referencia al derecho a poder salir de un Estado del que no se es nacional, el derecho a volver a él, o el derecho a pedir asilo.

-  El principio general topa frontalmente con la soberanía de los Estados y especialmente con su concepción de soberanía absoluta, lo que hace que en el marco convencional, y especialmente en el ámbito interno, se limite el derecho de libre circulación y residencia siempre por razones poco concretas, arbitrarias y mal definidas de «seguridad nacional», «interés general», «orden público» y «salud o moral públicas».

Hace falta una redefinición del concepto de libertad de circulación y residencia para poder delimitar los derechos «soberanos» de los Estados a poner excepciones y que también comprenda el derecho de toda persona individual o colectivamente a entrar en el territorio de otro Estado para evitar que la violación de los derechos y libertades en el ejercicio de este derecho sean la norma y no la excepción.

- Es necesario que las Naciones Unidas introduzcan un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo al derecho a entrar en un Estado extranjero y que también establezca las normas o coordenadas básicas en lo referente a la expulsión del territorio de un Estado extranjero.

La formulación y consagración a nivel internacional introducirá el principio y el derecho en las normas internas y, al mismo tiempo, facilitará que se pueda defender y argumentar frente a los tribunales de cualquier jurisdicción.