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Teorías del castigo
C. L. Ten.
Crimen y castigo. Capítulo 32 del Compendio de Ética (coordinador, Peter Singer), Alianza Editorial, Madrid, 1995 (pag. 499)
El derecho penal prohíbe determinadas formas de conducta como el asesinato, la agresión, la violación y el robo. Los infractores están expuestos al castigo, a menudo de prisión. ¿Qué justifica el castigo? El castigo es una privación, consiste en despojar a los culpables de lo que valoran: de su libertad, o bien, cuando es una sanción económica, de su dinero. Normalmente no es justificable privar de estas cosas a la gente. Aun cuando esté justificado castigar a los delincuentes convictos, la magnitud del castigo tiene unos límites. Si se castigase con diez años de cárcel un pequeño hurto, se consideraría excesivo. Por otra parte, si se liberase a un asesino a sangre fría después de pasar sólo una semana en prisión, se condenaría como un castigo excesivamente indulgente. Pero, ¿cómo determinamos la magnitud adecuada del castigo para los diferentes tipos de delito?

Las teorías del castigo pretenden responder a éstas y otras cuestiones afines. Su objetivo no es explicar la prevalencia de determinados tipos de delito en términos de condiciones sociales como la pobreza. Estas teorías no nos dicen por qué se cometen los delitos. Se trata de teorías normativas, que nos dicen cómo debe tratarse a los culpables. Enuncian las condiciones en las que está justificado el castigo, y proporcionan la base para valorar el castigo correcto.

Hay dos tipos principales de teorías del castigo. La teoría utilitaria justifica el castigo exclusivamente en términos de sus consecuencias buenas. El castigo no se considera un bien en sí. Por el contrario, dado que el castigo priva a los culpables de algo que aprecian, si se considera al margen de sus consecuencias es algo malo. El utilitarista considera malo en sí todo tipo de sufrimiento, algo sólo justificable si evita un sufrimiento mayor, o si procura un bien mayor. Así pues, si al castigar a los culpables se les impide repetir sus delitos, o se disuade a los delincuentes potenciales de cometer delitos semejantes, el castigo produce consecuencias deseables que pesan más que su daño para el culpable. La principal función del castigo es la de reducir los delitos.

El segundo tipo de teoría es la teoría retributiva. Esta teoría tiene muchas versiones, pero su tesis central es que el castigo está justificado porque el culpable ha cometido voluntariamente un acto indebido. El malhechor merece sufrir por lo que ha hecho, tanto si el sufrimiento tiene buenas consecuencias como si no. Al contrario que los utilitaristas, los retribucionistas no consideran malo en sí el sufrimiento por castigo de los malhechores. Así como el sufrimiento del inocente es malo, el sufrimiento merecido del culpable es justo.

Ambas teorías han suscitado diversas objeciones. El problema principal para el utilitarista es explicar por qué debe limitarse el castigo al culpable y no extenderse al inocente en las circunstancias adecuadas. Por otra parte, los retribucionistas tienen dificultades para explicar por qué debe castigarse al culpable si el castigo no produce consecuencias buenas.