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Niegan la separación a una mujer porque las agresiones eran esporádicas
EFE / La Vanguardia, 7-6-1990
El tribunal dice que la circunstancia de que el marido haya sido declarado culpable de malos tratos es "un hecho aislado"
MURCIA. (Efe.) - La sección tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha denegado la solicitud de separación a un matrimonio porque ha considerado que los malos tratos denunciados por la esposa, en los que se basa la petición de separación, no se han producido de forma reiterativa.

E1 magistrado que actuó como ponente del fallo de dicha sección de la Audiencia murciana, Carlos Moreno, se remitió en los argumentos de la sentencia que deniega la separación matrimonial solicitada a otra que fue dictada en el año 1983 por el Tribunal Supremo.

Carlos Moreno ha manifestado al respecto que "el criterio de la sala es salvar la institución del matrimonio", y añadió que para que se considere la concurrencia de malos tratos estos deben ser reiterativos.

El fallo de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Murcia viene a confirmar la sentencia que fue dictada en su día por el juzgado de primera instancia del municipio murciano de Mula. En esta sentencia de Mula, el juez denegó la petición de separación del matrimonio; esta decisión judicial fue recurrida en apelación por los dos cónyuges, según informó ayer la edición murciana de "Diario 16".

La demanda de separación del matrimonio presentada ante el juzgado de Mula y el consiguiente recurso se acogían a los malos tratos que el marido infligía a su esposa y que constan en una denuncia que fue presentada por la mujer, lo que dio lugar a un juicio de faltas.

Culpable de malos tratos

En el correspondiente juicio de faltas por estos malos tratos, el marido fue declarado culpable, aunque la sección tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha considerado ahora que esa declaración de culpabilidad del marido es "un hecho aislado".

"Tal dato aislado (se afirma en el contenido de la sentencia) no puede alzarse como revelador del lógico desafecto conyugal, por cuanto la conducta vejatoria que el Código Civil proclama como causa de separación está informada con las notas de reiteración y del elemento psicológico de rencor o aversión."

Otro de los argumentos que se planteaban en la solicitud de separación del matrimonio, según se especifica en los fundamentos de la sentencia, era el abandono de hogar por parte del esposo.

Respecto a esta última cuestión, la sala de la Audiencia de Murcia entiende que "no existe prueba alguna sobre este hecho y sí sobre la realidad de una vida ordenada y atemperada a las usuales circunstancias y hábitos familiares".