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Derechos individuales y colectivos


John Humphrey. La Declaración internacional de derechos humanos. Apartado del libro "Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos" (de diversos autores) editado por Ediciones del Serbal (Barcelona) y Unesco, 1985 (pag. 67 y 68).
Con excepción del derecho colectivo de los pueblos a la autodeterminación proclamado en el primer articula de cada uno de los Pacos y de varias referencias a los derechos de los sindicatos en el Pacto de derechos económicos, sociales y culturales, todos los derechos promulgados en la Declaración se enuncian como derechos individuales. Esto se cumple incluso en el articulo 27 del Pacto de derechos civiles y políticos respecto de los derechos de "personas" pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y lingüísticas y también con los derechos económicos, sociales y culturales promulgados en la Declaración y en el Pacto de derechos económicos, sociales y culturales, todos los cuales se enuncian como los derechos de "cada individuo". Es importante subrayar que sean definidos de esta forma en una época en que se habla tanto acerca de que los derechos colectivos tienen prioridad sobre los derechos de los individuos.

Las mayores y más importantes colectividades son por supuesto los estados; y los derechos colectivos con frecuencia se convierten en derechos del estado que pueden o no reflejar los intereses de la mayoría. Otorgar a esos derechos o a los de cualquier otra colectividad la prioridad sobre los derechos del individuo es lastrar los dados en un conflicto ya desigual.

Decir que los derechos colectivos tienen prioridad es efectivamente atacar por la base la idea misma de que existen cierto derechos inalienables que pertenecen al individuo simplemente porque es un ser humano.

Es olvidar que, en la mayoría de los conflictos de derechos humanos, los individuos y las colectividades han estado y aún están en lados opuestos del ring. Sin embargo, a lo largo de los años se ha producido un deslizamiento en las Naciones Unidas y en otras partes del énfasis que se ponía en la preocupación por los hombres y mujeres como individuos y sus derechos para dar más importancia a los derechos colectivos de las naciones y otras colectividades.