1.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público
en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para
su defensa.
2.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito. |
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Comentar las frases siguientes: "todos somos
inocentes mientras no se demuestre lo contrario", "todos somos culpables
mientras no demostremos nuestra inocencia".
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A menudo se juzga a las personas por apariencias,
o por su aspecto, o por sus antecedentes. Buscar casos conocidos (difundidos
por los medios de comunicación), o ejemplos de personajes de ficción
(de películas, novelas...).
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Buscar situaciones de la vida escolar o familiar
en las que no se haya dado la presunción de inocencia. ¿Cómo
ha afectado a las personas que la han padecido? ¿Qué consecuencias
ha tenido en sus vidas?
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El papel de los medios de comunicación:
¿deben difundir los nombres de los acusados y otros datos sin que
esté probada su culpabilidad?
Propuesta
incluida en los "Materiales para la educación en Derechos Humanos",
Ararteko, 2000:
Materiales complementarios
Consulta
en el apartado de materiales complementarios los distintos recursos disponibles. |