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Materiales y recursos de otras entidades. Consideraciones sobre su divulgación
Desde hace muchos años utilizamos internet para difundir recursos y materiales didácticos elaborados por Amnistía Internacional. Junto con estos materiales propios, también facilitamos información sobre los materiales de otras organizaciones; el criterio para tenerlos en cuenta es que sean de calidad y adecuados para la educación en derechos humanos.

Además de los criterios de calidad y utilidad, se pueden tener en cuenta otros factores. Por ejemplo, que sean publicaciones en papel o accesibles virtualmente (1), que los derechos de autor faciliten o dificulten su difusión, la facilidad de llevar a cabo las actividades, etc.

Otro posible criterio es quiénes son los autores, a pesar de que en principio tendría que ser un criterio irrelevante: si un material es bueno, ¿qué importancia tiene quién lo haya hecho? Pero a veces hay casos que generan dudas. Por ejemplo: unos de los mejores materiales audiovisuales divulgativos sobre la importancia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos son los vídeos sobre los distintos artículos de la Declaración realizados por la Iglesia de la Cienciología (2). Son fáciles de encontrar en internet y fáciles de identificar, porque siempre acaban, a pantalla completa, con las direcciones "www.humanrights.com" o "www.youthforhumanrights.org" (dos de las distintas direcciones que usa la Iglesia de la Cienciología).

Por lo tanto, en este caso tenemos un material bueno, pero que a la vez publicita a sus autores. De forma que si recomendamos el material (porque es bueno) también haremos difusión de la Iglesia de la Cienciología (cosa que para nosotros sería contradictorio) (3). De hecho, en su momento decidimos no incluir la referencia de estos vídeos en ninguno de los diferentes apartados en los que mencionamos recursos ajenos. (4)

¿El caso de estos vídeos es un caso único? En absoluto, casos con características parecidas hay muchos. Porque son muchos los colectivos, las entidades, las iglesias, que pueden tener un discurso general de defensa de los derechos humanos y que, a la vez, cuestionan, relativizan o silencian algunos de estos derechos. Por ejemplo, cuando afirman "que todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos" y a la vez tienen actitudes más o menos homófobas o más o menos misóginas. Desgraciadamente, esto es más habitual de lo que parece. Y no sólo afecta a algunas organizaciones o colectivos; es por desgracia también la política oficial de algunos países (incluso democráticos).

En el ámbito concreto de los materiales didácticos, un ejemplo de estas paradojas (las diferentes maneras de interpretar el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) se puso de manifiesto cuando se implantó en España, en el año 2007, la asignatura de Educación para la Ciudadanía: los libros que publicaron las diferentes editoriales eran bastante diferentes los unos de los otros (5). Por ejemplo, en algunos de los libros los derechos de las minorías sexuales eran ignorados.

¿Cuáles son las conclusiones de todo lo que hemos expuesto hasta ahora? La más obvia es que este tema es más complicado de lo que parece, puesto que la frontera que separa los materiales susceptibles de ser sugeridos de los otros, no es siempre del todo clara. De forma que si queremos entrar en este juego, tenemos que asumir que es muy posible, incluso inevitable, que a veces no acertaremos. Ya sea por exceso de celo (descartando algún material), o por exceso de tolerancia (incluyendo alguno que quizás sería más coherente que no lo hubiéramos incluido).

Está claro que habría otra opción mucho más fácil: mencionar en nuestras páginas sólo aquellos materiales que, desde la perspectiva de los criterios de Amnistía Internacional, no generan ningún tipo de duda, tanto en cuanto a los contenidos como en cuanto a sus autores. Por ejemplo, los elaborados por Naciones Unidas, como por ejemplo el ABC de los derechos humanos (es preciso no olvidar que el referente de Amnistía Internacional por lo que respecta a la educación en derechos humanos son siempre los criterios adoptados por Naciones Unidas).

Pero esta postura "de mínimos", tan prudente, es obvio que nos privaría de muchos materiales que pueden sernos muy útiles, de forma que nos parece más adecuado no ser siempre tan rigurosos y abrir un poco el abanico de posibilidades. Y si nos equivocamos, siempre estaremos a tiempo de corregirnos.

Ya para acabar, y para evitar malentendidos: la ausencia de referencia de un material determinado en alguna de nuestras páginas de recursos no tiene por qué tener ninguna relación con las consideraciones anteriores, mejor dicho: en general no la tiene. La razón en general es más elemental: seguramente no conocemos ese material o recurso y, por lo tanto, ni nos hemos podido plantear su eventual inclusión. (6) En este sentido, os recordamos también que estamos abiertos a cualquier sugerencia: estaremos encantados si nos enviáis alguna.
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(1) Hace años, la mayoría de referencias que recogíamos (tanto de materiales de Amnistía Internacional como de otras organizaciones) eran publicaciones en papel. Esto ha cambiado radicalmente en favor de los recursos digitales.
(2) La Iglesia de la Cienciología está considerada una secta en algunos países y reconocida como religión en otros. A quien le interese el tema, en internet puede encontrar toda la información que quiera.
(3) En cuanto a la diferencia entre religiones y sectas, justo es decir que lo importante no son las etiquetas (a menudo arbitrarias). El artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama la libertad religiosa; pero la libertad religiosa (igual que cualquier otro derecho o libertad contenido en la Declaración) no puede ser utilizada para atentar contra el resto de derechos y libertades, tal como también proclama con toda claridad el artículo 30 de la Declaración.
(4) Lo que nos gustaría es disponer de la capacidad financiera que tienen estas organizaciones y poder elaborar materiales audiovisuales propios de calidad, y poderlos ofrecer libremente.
(5) El Ministerio de Educación tiene que actuar subordinadamente a los principios constitucionales, los cuales se tienen que interpretar (según el artículo 10 de la Constitución) "en conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos".
(6) Nos gustaría ser capaces de elaborar una buena base de datos de materiales y recursos adecuados para la educación en derechos humanos. Esto requiere mucha dedicación, mucho tiempo de investigación y de evaluación, de manera que actualmente queda fuera de nuestras posibilidades, a pesar de que no descartamos algún día abordar este proyecto.


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